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Castilla y León obliga a declarar las codornices y tórtolas cazadas: así hay que hacerlo para evitar sanciones de hasta 2.000 euros

Un guarda de un coto de caza registra los datos de una codorniz. © Israel Hernández

Los cazadores de codorniz y tórtola común que salgan al campo durante la media veda de 2026 en Castilla y León tendrán que cumplir nuevas obligaciones relacionadas con el control de sus capturas. Y conviene conocerlas antes de comenzar a cazar, porque el procedimiento no es el mismo para ambas especies.

En el caso de la codorniz, el cazador deberá disponer de una ficha específica proporcionada por el titular cinegético y anotar en ella sus capturas diarias. Existe, no obstante, una alternativa: registrar las piezas directamente mediante la aplicación CAPTURCYL. Para la tórtola común, en cambio, el registro de las capturas deberá realizarse telemáticamente mediante esta aplicación. La Junta confirma para esta temporada un cupo de 20 codornices y seis tórtolas por cazador y día.

Si cazas codornices, necesitas esta ficha o CAPTURCYL

El procedimiento establecido por la Junta para la codorniz es sencillo, pero obliga a elegir uno de estos dos sistemas. Quien opte por el sistema tradicional deberá pedir al titular del coto el «Modelo de ficha de control de capturas diarias de codorniz media veda 2026» (puedes descargar en este link el modelo oficial). En ese documento tendrá que ir anotando las codornices cobradas durante sus jornadas de caza. Al terminar la media veda, el cazador deberá devolver la ficha cumplimentada al titular cinegético como máximo el 21 de septiembre de 2026.

Hay otra posibilidad que evita utilizar el documento en papel. Los cazadores que registren telemáticamente las codornices mediante CAPTURCYL antes de salir del coto no tendrán que cumplimentar ni entregar la ficha. Es decir: ficha en papel o CAPTURCYL, pero las capturas deben quedar registradas.

Pulsa aquí para descargar la aplicación CapturCYL para Android o aquí para iPhone.

La Ley de Caza de Castilla y León establece con carácter general que los cazadores deben registrar todas sus capturas e incluir, entre otros datos, la fecha y hora, la especie y el número de ejemplares abatidos. El registro puede realizarse mediante la ficha oficial o a través del sistema telemático.

Qué debe hacer después el titular del coto

Si el cazador ha utilizado la ficha, su obligación termina entregándosela correctamente cumplimentada al titular dentro del plazo previsto. A partir de ahí será este último quien tenga que trasladar los datos a la Administración. Los titulares cinegéticos deberán introducir los resultados de las fichas recibidas en la plataforma habilitada por la Junta antes del 30 de septiembre de 2026.

En cambio, las codornices que los propios cazadores hayan comunicado mediante CAPTURCYL se incorporarán automáticamente y no tendrán que volver a ser introducidas por el titular.

Una codorniz abatida. © Israel Hernández

Para la tórtola no sirve la ficha: hay que usar CAPTURCYL

Con la tórtola común el procedimiento es diferente y aquí no existe la opción del documento en papel. La especie solo podrá cazarse esta media veda en los 682 cotos autorizados dentro del mecanismo de gestión adaptativa y con un cupo máximo de seis ejemplares por cazador y día. Todas las tórtolas abatidas deberán ser registradas mediante CAPTURCYL. Pulsa aquí para descargar la aplicación CapturCYL para Android o aquí para iPhone.

Castilla y León dispone para esta temporada de un cupo global de 15.309 ejemplares, de ahí que el control de las extracciones sea una de las condiciones esenciales para poder mantener abierto su aprovechamiento cinegético. La Junta ya había desarrollado la app precisamente como sistema de control telemático de capturas para este modelo de gestión. Por tanto, quien vaya a cazar esta especie debe comprobar primero que el coto se encuentra entre los autorizados y utilizar CAPTURCYL para dejar constancia de las piezas cobradas.

Cuidado con no registrar las capturas: las multas llegan a 2.000 euros

No se trata únicamente de una recomendación de la Junta. El registro de las capturas es una obligación recogida expresamente en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. La propia ley considera infracción leve «incumplir lo dispuesto en el artículo 65 sobre registro de capturas». Por tanto, no registrar las piezas, no hacerlo mediante el sistema exigido o incumplir las condiciones establecidas para este control puede dar lugar a un procedimiento sancionador.

Las infracciones leves están castigadas con multas de entre 200 y 2.000 euros y la normativa contempla además la posibilidad de retirar la licencia de caza e inhabilitar al infractor para obtenerla durante un periodo inferior a un año. La cuantía concreta dependerá de las circunstancias y de los criterios de graduación previstos en la propia ley.

Por eso, antes de salir esta media veda conviene tener clara una regla muy sencilla: si cazas codorniz, utiliza la ficha que te entregue el titular y devuélvela antes del 21 de septiembre, o registra las capturas en CAPTURCYL antes de abandonar el coto; si cazas tórtola, utiliza obligatoriamente CAPTURCYL.

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