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¿Qué debo hacer si mi perro se muere?: Prohibido enterrarlo

La Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha presentado la cuarta edición de su ‘Guía práctica para Rehalas. Cómo no perderse al comienzo de la temporada’, que llega con el patrocinio de Mutuasport. Se trata de un completo documento elaborado por Santiago Ballesteros, abogado y asesor jurídico de ARRECAL, y Nicolás Urbani, veterinario y asesor técnico de la entidad.

El texto sirve de guía a los rehaleros de toda España ante la complejidad normativa y las diferentes legislaciones autonómicas que afectan a esta actividad. Así, incluye, entre otros, capítulos dedicados a la identificación obligatoria de perros de rehala, vacunación, desparasitación, transporte, limpieza y desinfección de vehículos… y uno de ellos que hace referencia a qué debo hacer si me perro se muere, exponiendo todas las indicaciones que se deben llevar a cabo y especificando la prohibición en cuanto a enterrarlo.

Qué hacer si muere mi perro

Perro. ©Shutterstock

En caso de fallecimiento de uno de nuestros perros es necesario comunicar esta situación a nuestro veterinario de referencia cuanto antes. Si bien los plazos varían según la normativa autonómica, de forma general se debería hacer con la máxima inmediatez tras el suceso e informando de la posible causa al facultativo. En caso de disponer libro de registro del núcleo zoológico, el titular también deberá dejar constancia de la baja del animal en éste.

Respecto a la gestión del cadáver, la normativa comunitaria y estatal califica éstos restos como subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 1; y por tanto es obligatoria una gestión del residuo mediante incineración en empresa habilitada por la autoridad competente.

Para esta gestión, se puede contactar con cualquier empresa especializada y realizar el protocolo con un veterinario de referencia, o si existe un sistema municipal para la gestión, concretarlo con el Ayuntamiento.

Solo la Comunidad de Madrid permite el enterramiento de perros

© Shutterstock

Es importante destacar que la propia normativa comunitaria de referencia -el Reglamento (CE) 1069/2009 en su artículo 19– establece que la autoridad competente podrá autorizar la eliminación de animales de compañía, entre los que se encuentran los perros, mediante enterramiento.

En base a esto, y gracias a las gestiones de ARRECAL, exclusivamente en la Comunidad de Madrid y previa autorización del Área de Ganadería, se autorizará el enterramiento de cuerpos enteros de animales de compañía siempre que el animal no haya muerto de una enfermedad de declaración obligatoria, el enterramiento se realice sin riesgos para la salud pública, sanidad animal y medio ambiente y en un lugar en el que ningún animal pueda acceder a los restos.

       
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