Icono del sitio Revista Jara y Sedal

La Comunidad Madrid da un paso atrás e incluye a los perros de caza en la ley animalista, denuncia Arrecal

© Israel Hernández

La reciente modificación de la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid ha desatado una nueva polémica en el sector cinegético. La Asociación de Rehalas Regionales ‘Caza y Libertad’ (ARRECAL) ha denunciado que esta nueva normativa, al incluir a los perros de caza y rehala en su ámbito de aplicación, contradice la línea marcada por la Ley estatal 7/2023 y supone un retroceso en los derechos de los cazadores.

A diferencia de la ley nacional, que excluye expresamente a los perros de caza y rehala, la nueva legislación madrileña somete a estos canes a un régimen sancionador más severo y a una serie de obligaciones que, según ARRECAL, pueden limitar su actividad.

Sanciones más duras y mayores restricciones

Con esta modificación, las sanciones por infracciones relacionadas con los perros de caza pueden alcanzar los 200.000 euros en los casos más graves, e incluyen medidas como la intervención del animal, la retirada de licencias y la obligación de realizar cursos de reeducación.

A modo de ejemplo, ARRECAL recuerda una que una infracción grave -sanciones de 10.001 a 50.000 euros- podría ser trasladar al animal en el maletero de un vehículo que no esté especialmente adaptado para ello, o retrasar un mes la implantación de un chip en un cachorro.

El corte de orejas y rabos, un tema controvertido

Un braco alemán con el rabo cortado. © Shutterstock

Uno de los puntos más polémicos de la nueva ley es el que se refiere al corte de orejas y rabos. «La exclusión de los perros de caza en este apartado no quiere decir que se puedan cortar orejas y rabos libremente, sino que se permitirá bajo determinados requisitos excepcionales, tal y como establece el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, exactamente igual que como venía sucediendo hasta ahora», apuntan desde ARRECAL.

En este sentido, el marco legislativo actual establece que en los perros de caza estará permitida la otectomía y caudectomía siempre que sea por razones médicas, dejando esta valoración y la realización de la intervención en manos de los profesionales veterinarios; «si bien es cierto que da pie a su realización para la prevención de lesiones en perros de caza», añaden.

Cría y venta de perros de caza

La ley también establece nuevas regulaciones para la cría y venta de perros de caza que, con carácter general solo está permitida para criadores autorizados. La modificación de la ley madrileña establece una excepción para los titulares de animales auxiliares de caza, que estarán exentos de la obligación de contratos escritos de compraventa e información adicional del animal que establece la Ley 7/2023. El resto de obligaciones y condiciones generales de cría, venta y trasmisión que rigen para los perros de caza serán las recogidas en Ley 7/2023 -pendiente de desarrollo reglamentario-, aunque se trate de cría no comercial.

Todas estas cuestiones han sido recogidas en un documento de análisis jurídico-técnico elaborado por ARRECAL y que puedes descargar a través de este enlace, a fin de aclarar las dudas suscitadas entre sus socios.

       
Salir de la versión móvil