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La Comunidad de Madrid permite el corte de orejas y rabos a perros de caza para prevenir lesiones

Perro de caza. © Sonia García

La reciente publicación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, que introduce medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio en la Comunidad de Madrid, ha traído importantes modificaciones en la legislación sobre protección animal. Entre los cambios más destacados, se encuentra la autorización para realizar la caudectomía (corte de rabo) y la osteotomía (corte de orejas) a perros de caza con fines preventivos y de salud, siempre bajo supervisión veterinaria.

Estas modificaciones responden a las propuestas presentadas durante la fase de alegaciones por la Asociación Española de Rehalas (AER), que han sido recogidas en el texto definitivo. La nueva normativa clasifica a los perros de caza como animales de compañía, pero también los identifica como animales auxiliares utilizados en actividades específicas, atendiendo a la importancia de su función en el ámbito cinegético.

Definición y regulación de los perros de caza

La ley define al perro de caza como «un perro utilizado para actividades específicas cuyo titular dispone de una licencia de caza emitida por cualquier comunidad autónoma, que se emplea en actividades cinegéticas autorizadas y está registrado como tal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía». Asimismo, regula las rehalas como agrupaciones de perros de caza que deben inscribirse en el Registro de núcleos zoológicos de animales de compañía de la Comunidad de Madrid.

A diferencia de la Ley estatal de Bienestar Animal, en la que los perros de caza están excluidos de su ámbito de aplicación, esta normativa autonómica los incluye, pero con una regulación específica que exime a estos animales de ciertas obligaciones y prohibiciones aplicables a otros animales de compañía.

Un braco alemán con el rabo cortado. © Shutterstock

Corte de orejas y rabos permitido para prevenir lesiones

Aunque la ley prohíbe en general las mutilaciones y modificaciones corporales permanentes, establece una excepción para los perros de caza. En este caso, se permite la caudectomía y la osteotomía siempre que se realicen con el objetivo de mejorar la salud del animal y prevenir lesiones derivadas de su actividad. Estas intervenciones deberán ser realizadas bajo estricta supervisión veterinaria y se alinean con el artículo 10.2 del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía.

Obligaciones y restricciones

Entre las obligaciones incluidas en la ley, destaca la de informar al Registro de Identificación de Animales de la pérdida o robo de un perro en un plazo máximo de 48 horas. Por otro lado, se prohíbe atar animales a vehículos en marcha y la cría, venta y transmisión comercial de animales, salvo por criadores autorizados. Sin embargo, los dueños de perros de caza podrán transmitirlos a terceros de manera no comercial, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la identificación y los tratamientos veterinarios necesarios.

La AER ha destacado que esta ley supone un avance significativo para los cazadores y los rehaleros madrileños, permitiendo un uso responsable de los perros de caza y asegurando su bienestar. La asociación ha agradecido el trabajo de las autoridades madrileñas y de su equipo jurídico por lograr estas modificaciones que, según su criterio, equilibran las necesidades cinegéticas con la protección animal.

       
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