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¿Se puede cazar el corzo el 1 de abril si nieva? Esto es lo que dice cada comunidad

Un corzo en la nieve. © Shutterstock

El río atmosférico que ha llegado a España esta Semana Santa está reforzando la lluvia y demás precipitaciones en diversas regiones del país. La DANA también ha coincidido con el inicio de temporada de caza de corzo y podría dejar altas cotas de nieve en ciertas provincias españolas que dificultarían la actividad en algunos cotos.

En la mayoría de las comunidades autónomas, la fecha marcada por los cazadores para la apertura de la veda del corzo es el lunes, 1 de abril. Sin embargo, es probable que la nieve alargue la espera y pueda atrasar el inicio de la temporada en los lugares con mayor altitud.

Una corza en la nieve. © Shutterstock

Nieve y lluvias en casi toda España

Con motivo de la masa de aire frío que ha entrado en España, hasta seis comunidades ya han activado el aviso amarillo de cara a esta semana. Pero el brusco cambio meteorológico que estamos viviendo va aún más allá y son bastantes las zonas que esperan nieve en los próximos días.

Entre las provincias en las que la nieve podría hacer acto de presencia se encuentran Galicia, Castilla-La Mancha, Madrid, Cantabria, Asturias, Castilla y León, Andalucía, Comunidad Valenciana y Aragón. Es por ello que repasaremos lo que dicen las normativas de estas regiones al respecto.

Galicia

En el caso de Galicia, su Ley13/2013, de 23 de diciembre, establece que, salvo autorización excepcional está prohibido «cazar en los llamados días de fortuna, entendiendo estos como aquellos en los cuales como consecuencia de incendios, nevadas, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas las piezas de caza se ven privadas de sus facultades normales de defensa u obligadas a concentrarse en determinados lugares».

También lo está «cazar cuando por la niebla, nevadas, humos u otras causas se reduzca la visibilidad de forma que pueda resultar peligroso para las personas o sus bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros».

Castilla-La Mancha

La Ley 2/2018, de 15 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, prohíbe «cazar en días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma quedan reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza. Se exceptúa de esta prohibición la práctica de la caza mayor en las modalidades de montería, gancho, batida y la caza de migratorias, cuando la capa de nieve no supere los 15 cm».

Una corza en la nieve. © Shutterstock

De igual modo, tampoco se permite «cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros, excepto en aguardos nocturnos de jabalíes».

Madrid

La última orden de vedas publicada en la Comunidad de Madrid y aún vigente por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza, establece que «en aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería, gancho y batida y rececho de cabra cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm», por lo que la caza del corzo en rececho con nieve al no encontrarse en esos supuestos estaría prohibido.

Cantabria

La Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, con carácter general, prohíbe «cazar cuando, por efecto de la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que pueda resultar peligroso para las personas o bienes, o que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros».

Asturias

En el caso de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, esta apunta que no se podrá practicar la caza «en los días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de los animales».

Castilla y León

La Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos de Castilla y León, en este mismo sentido, «prohíbe la práctica de la caza menor cuando el suelo esté cubierto de nieve de forma continua, salvo en zonas de alta montaña en las que el plan cinegético lo establezca».

Tampoco se podrá en esta región cazar «con una capa de espesor medio en la zona a montear superior a 15 centímetros, excepto en las cacerías de jabalí».

Andalucía

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía prohíbe la caza «en días de nieve cuando ésta cubra el suelo de forma continua o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo la caza de alta montaña en las condiciones que reglamentariamente se establezcan».

En los mismos términos se pronuncia sobre «cazar cuando por determinadas condiciones excepcionales de niebla, lluvia, nevada y humo se reduzca la visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se pongan en peligro personas o bienes».

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza indica que «queda prohibida la caza en días de fortuna. Son días de fortuna aquellos en los que como consecuencia de enfermedades, incendios, inundaciones, nieblas que reduzcan la visibilidad a menos de 100 metros, nevadas, u otras circunstancias excepcionales, los animales pueden llegar a ver disminuidas sus posibilidades de defensa u ocultación».


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Aragón

Por último, la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón también prohíbe «cazar en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, pudiendo el Plan general de caza establecer las excepciones a la aplicación de este precepto en determinadas especies y modalidades de caza».

De igual manera, tampoco se podrá «cazar cuando, por la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a doscientos cincuenta metros».

       
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