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La caza de la tórtola queda prohibida en la Comunidad Valenciana

La orden de vedas de caza de la Comunidad Valenciana, que se ha publicado hoy en el diario oficial de la región, establece como novedad una moratoria de un año en el que estará prohibida la caza de la tórtola europea. Te contamos qué más hay de nuevo en esta orden. 
15/7/2019 | Redacción JyS

La caza de la tórtola europea en la Comunidad Valenciana quedará prohibida durante la próxima temporada. / Shutterstock

Entre las principales novedades de la nueva Orden de Vedas de Caza de la Comunidad Valenciana que se ha publicado hoy en el diario oficial de la región, destaca la prohibición de la caza de la tórtola europea y que no se podrá cazar ninguna especie en media veda en las zonas comunes de caza.
La noticia está corriendo como la pólvora entre los cazadores después de que el ministro Luis Planas confirmara el pasado 11 de febrero, durante la tercera reunión de la Mesa de la Caza celebrada en Madrid, que no habría moratoria para la caza de la tórtola. Aunque aquella fue una decisión del Gobierno al entender que la recomendación, no vinculante, de la Comunidad Europea no era necesaria al haber reducido las distintas comunidades autónomas sus periodos de caza y establecido cupos de captura. La Comunidad Valenciana ha decidido por su parte prohibir la caza de la tórtola europea durante un año. 

Las migratorias y los jabalíes se podrán cazar en cebaderos

Como novedades hemos de destacar que la nueva orden de vedas de la Comunidad Valenciana autoriza la caza en cebaderos para aves migratorias, siempre y cuando el disparo se produzca en vuelo.
En cuanto a los carteles que señalizan los caminos y sendas en ganchos y batidas ahora deben colocarse antes del crepúsculo civil matutino y retirarse al finalizar la cacería.
Además, la nueva orden elimina la distancia mínima obligatoria de 50 metros al cebadero en los aguardos al jabalí.

Periodos de caza del la nueva Orden de Vedas de la Comuniad Valenciana

Cotos de caza y zonas de caza controlada

Media veda

Especies: paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca y zorro. Periodo: del 11 de agosto al 8 de septiembre de 2019. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.
Especie: Tórtola europea. Se establece una moratoria de un año en el que está prohibida la caza.
Especie: codorniz. Al salto o en mano y siempre y cuando esté contemplado en el Plan Técnico del acotado. Periodo: del 11 de agosto al 9 de septiembre de 2019. Días hábiles: los sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.

Aves acuáticas

Periodo: Del 12 de octubre de 2019 hasta el 9 de febrero de 2020. Observaciones específicas: El periodo será inferior si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los PTOC de los acotados. En el Parque Natural de la Albufera el calendario será el establecido en el plan técnico de cada acotado, dentro de lo establecido en las normas del Parque.

Becada al salto

Periodo: del 10 de noviembre al 2 de febrero de 2020. Días hábiles: establecidos en el PTOC.

Perdiz con reclamo

Periodo: Los establecidos en el plan técnico del acotado, con fecha límite de cierre el 29 de febrero de 2020.

Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo

Del cierre de la caza menor en temporada hasta el segundo domingo (día 9) de febrero de 2020. Cupo: máximo de 25 zorzales por cazador y día.

Zonas comunes: 

Media veda

Queda prohibida esta modalidad de caza en las zonas comunes. 

Conejo con perros y sin armas

Periodo: del 21 de julio al 25 de diciembre de 2019 Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Máximo 8 perros por cazador y 15 por grupo.

Cetrería

Periodo: 12 de octubre de 2019 hasta el 2 de febrero de 2020. Días hábiles: todos los días. Entrenamiento de aves de cetrería. Periodo: Todo el año, con señuelo artificial. Desde el 1 de julio de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020 con piezas de escape, debidamente marcadas. Días hábiles: todos los días

Caza con arco

En cualquier modalidad contemplada en la orden en la que esté previsto el uso de arma, el arco podrá emplearse de forma equivalente a las armas de fuego.

Zorzal en puesto fijo

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 201. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Máximo de 25 zorzales por cazador y día.

Caza menor al salto o en mano 

Periodo: Del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2019. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de 2 perros por cazador.

Caza del jabalí en gancho, batida, al salto, en mano o rececho 

Periodo: Del 1 de septiembre al 29 de febrero de 2020. Requisito fundamental: previa autorización del director territorial de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.

Caza del jabalí en espera o aguardo.

Periodo: todo el año. Requisito fundamental: previa autorización del director territorial de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Puedes consultar la orden de vedas completa en este enlace.

       
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