El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado, este 15 de septiembre, la Resolución ACC/2716/2022, de 12 de septiembre, por la que modifica a su vez la Resolución ACC/821/2022, de 22 de marzo. En ésta se recogen sanciones de hasta 1.000 euros para quienes boicoteen una cacería en esta comunidad autónoma.
En esta resolución se especifica el tipo de sanción que corresponde cuando se incumple la prohibición de perjudicar el normal funcionamiento de la acción de caza de forma intencionada, cuando de forma expresa y manifiesta se busque entorpecerla. «Queda prohibido perjudicar el normal funcionamiento de la acción de caza de forma intencionada, cuando de forma expresa y manifiesta se busque entorpecerla», expone la resolución.
Esta conducta está tipificada como infracción en el artículo 48.2.32 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de caza de 4 de abril de 1970, y será sancionada con multa de 301 a 1.000 euros, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
«En este caso, la persona designada jefe de grupo podrá solicitar la intervención de los/las agentes de la autoridad para dar una respuesta apropiada al requerimiento, quienes actuarán según las circunstancias específicas del caso», señala la resolución.
Periodos de caza hábiles
Por otro lado, ésta fija las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de c aza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña y expone que «dadas las dificultades técnicas manifestadas por el colectivo de cazadores a la hora de cumplir la necesidad de comunicar las batidas de caza mayor durante la temporada hábil de caza, y con el fin de asegurar el adecuado despliegue de las disposiciones de seguridad y control de la caza establecidas en el punto 8 de la Resolución, se considera conveniente prever el despliegue gradual de la aplicación de esta medida, la cual afectará inicialmente a todos los espacios de las Reservas Nacionales de Caza y Zonas de Caza Controlada, así como a las batidas que deban realizarse en determinados espacios naturales. También se sustituye la indicación de coordenadas UTM por la indicación del paraje donde se realizará la batida, para facilitar el envío de la información».