El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña ha elaborado una nota aclaratoria interna -a la que Jara y Sedal ha tenido acceso- sobre el uso de dispositivos electrónicos de visión nocturna con arma de fuego en el marco de las autorizaciones excepcionales por daños provocados por especias cinegéticas en la región.
Según se detalla en la nota de la Administración catalana, «de acuerdo con el artículo 65.3 de la Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad queda prohibida la tenencia, uso y comercio de aquellos procedimientos listados en el anexo VII». En concreto se prohíbe el uso de fuentes de iluminación y los dispositivos que incluyan un conversor o un amplificador de imagen electrónico para el tiro nocturno. No obstante, «en el mismo artículo se permite la autorización excepcional de estos procedimientos», explican desde la Generalitat.
Permitidos los visores nocturnos y térmicos en autorizaciones excepcionales
Estas autorizaciones excepcionales son resueltas por las comunidades autónomas de acuerdo con el procedimiento de excepcionalidad establecido en el artículo 61 de la misma Ley y que incluye la prevención de daños a las personas, sus bienes, a los cultivos, en la ganadería, entre otras justificaciones.
En cuanto a los dispositivos electrónicos de visión nocturna, su importación e introducción en el Estado está regulada por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento de control de comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso.
De acuerdo con ello, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, como competente en materia de caza puede autorizar la tenencia, el uso y comercio de visores nocturnos y térmicos, de los que se permite su importación e introducción en España por la Secretaría de Estado de Comercio.
Cómo solicitar el uso excepcional de visores nocturnos y térmicos
«Con el fin de permitir una mayor efectividad, eficacia y seguridad hacia las personas, las autorizaciones excepcionales de aguardo nocturno con arma de fuego podrán incluir el uso de éstos dispositivos», explican en el comunicado de la Generalitat. «A la tramitación electrónica de la solicitud de caza por daños habrá que añadir la voluntad de utilizar estos dispositivos en el apartado ‘Observaciones’ del formulario», explican.
Cuando proceda y para comprobar que el dispositivo ha sido adquirido según la normativa vigente, «el solicitante deberá aportar el documento mercantil (factura) que indique la marca, el modelo y el número de serie» del accesorio de visión térmica o nocturna que lo identifique de forma inequívoca. «Realizadas las comprobaciones se incluirá este dispositivo en la resolución de autorización excepcional», detallan en la nota informativa.
Entre los dispositivos que pueden autorizarse de un modo excepcional «se incluyen aquellos que pueden montarse en el arma y que se utilizan durante el disparo». Además, detallan desde la Generalitat que se refieren a aquellos que «iluminen con luz infrarroja, amplifiquen la luz ambiental, dispongan de sensores térmicos y todos aquellos que reúnan condiciones similares o combinadas».
El uso de monoculares de visión térmica y nocturna no acoplados al arma «no está limitado»
Por su parte añaden por último que «el uso de dispositivos no ensamblados en el arma de fuego no está limitado». La nota informativa hace referencia a la excepcionalidad de la utilización de elementos de visión térmica o nocturna en cuanto al disparo en la práctica de la caza, pero no limitan su uso para la observación y detección de los animales.
Desde la Federación Territorial de Caza de Barcelona informan a Jara y Sedal que por su parte y «ante los cambios legislativos recientes en relación a los elementos de visión nocturna» han llegado a un acuerdo con una conocida distribuidora de accesorios de visión térmica y nocturna que permitirá a todos los cazadores federados acceder a tarifas preferentes y trato preferencial en las compras de material que se quiera realizar.