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El Gobierno obliga por ley a poner aire acondicionado y calefacción a los cerdos para evitar que se estresen

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El Gobierno ha aprobado una modificación del Real Decreto 1135/2002 que endurece las exigencias en materia de bienestar animal en las explotaciones porcinas. A partir de ahora, los ganaderos deberán disponer de sistemas como ventiladores, calefacción o incluso aire acondicionado para garantizar que los cerdos se mantengan dentro de unos rangos de temperatura considerados adecuados. La norma se publicó recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ya ha generado debate en el sector.

El Ejecutivo establece que cada explotación debe recoger en su plan de bienestar animal los valores de temperatura mínimos y máximos que aseguren la comodidad de los animales. De superarse esos límites, los ganaderos tendrán que aplicar medidas correctoras para evitar riesgos derivados del denominado «estrés térmico».

Nuevas exigencias para las explotaciones porcinas

Según recoge la modificación normativa, «los recintos de los edificios en los que se alojen los animales deben disponer de los sistemas adecuados como ventiladores, calefacción, aire acondicionado, ventilación natural o forzada u otros que permitan mantener los rangos de temperatura adecuados».

El texto aclara que los inspectores serán quienes valoren la temperatura en el momento de los controles, pero no obliga a los ganaderos a llevar un registro permanente. Aun así, la carga de la responsabilidad recae sobre el productor, que deberá disponer de herramientas suficientes para cumplir con lo estipulado en el plan de bienestar animal.

Esta modificación no solo regula la climatización, sino que también introduce nuevas prohibiciones respecto a prácticas que puedan causar dolor o daños permanentes a los cerdos.

Los propietarios de explotaciones porcinas deberán velar por mantener una temperatura que no produzca estrés a sus cerdos. © Shutterstock

Prohibiciones y excepciones

La norma prohíbe cualquier procedimiento que no obedezca a motivos terapéuticos, de diagnóstico o de identificación y que provoque lesiones o alteraciones físicas. Sin embargo, se establecen excepciones. Se permite la reducción de puntas de dientes en lechones antes de los siete días de vida, el raboteo parcial y la castración de machos por métodos que no impliquen desgarros de tejidos.

De este modo, la regulación busca un equilibrio entre las prácticas ganaderas tradicionales y la protección del bienestar animal. Las organizaciones del sector, sin embargo, advierten de que la implementación de sistemas de climatización en todas las explotaciones puede suponer un importante sobrecoste para los productores.

Refuerzo en la sanidad animal

Junto a esta modificación, el Consejo de Ministros aprobó también dos reales decretos en materia de sanidad animal. Estas normas regulan la vigilancia de las explotaciones y la frecuencia de las visitas veterinarias en función del riesgo de cada granja. Además, se promueve un uso responsable de los medicamentos y se fomenta la prevención de enfermedades mediante controles periódicos.

Aunque se elimina la obligatoriedad de contar con un plan sanitario integral, se mantiene la exigencia de cumplir con un alto estatus sanitario en las explotaciones. Las visitas zoosanitarias supervisarán tanto el manejo de los animales como la correcta aplicación de medidas de bioseguridad.

En cuanto al bienestar animal, el decreto deja en manos de los ganaderos la decisión de contar o no con un plan específico, salvo en los casos en los que las autoridades competentes lo determinen tras una inspección. Quienes lo adopten de forma voluntaria y dispongan de un veterinario de explotación serán considerados de menor riesgo sanitario.

La medida, según defiende el Ejecutivo, pretende garantizar la competitividad del sector sin renunciar a la mejora de las condiciones en las explotaciones ganaderas. No obstante, los productores advierten que las exigencias podrían agravar la situación económica de un sector ya tensionado por los costes de producción.

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