A finales del mes pasado saltó la noticia. Cuatro furtivos habían sido condenados a tres meses de cárcel acusados de organización criminal tras matar sin permiso 162 reses en cotos de las provincias de Teruel y Guadalajara. El juicio, celebrado en la Audiencia de Teruel, también los condenó a una multa de 360 euros. Esta sanción fue tachada de ridícula y escasa por la mayoría de aficionados a la caza, que encontraban que era una pena demasiado pequeña para todo lo que habían cometido.
Pues bien, si estos dos furtivos hubieran cometido sus fechorías hace tres o cuatro siglos, seguro que la pena habría sido otra mucho más contundente. Si estás interesado en conocer cómo era la caza de nuestros ancestros y las leyes que la regían, no te despegues de estas líneas porque te vamos a contar las normas y castigos más alucinantes de los siglos pasados.
Prohibición de armar en los montes cepos con hierros para puercos, osos o venados
Esta ley, promulgada en primera instancia en el año 1348, prohíbe tajantemente el uso de cepos en los que puedan quedar presos animales de gran tamaño, ya sean jabalíes, osos o ciervos. El motivo es simple: si caen animales con semejante corpachón, también serían una trampa mortal para hombres y caballos que deambularan por los montes.
De no cumplir con la ley, el responsable sería castigado de la siguiente forma: seis meses de arresto, la primera vez, seis meses de arresto y 60 azotes si lo repite una segunda y la mutilación de una mano si reincide por tercera ocasión.
Prohibición de lazos y otros instrumentos y arbitrios para cazar
Esta ley, datada en 1552, prohibía literalmente «la caza con lazo de arambre, ni con cerdas ni con redes, ni con reclamos ni bueyes, ni con perros nocharniegos». La pena a esta tropelía, 6.000 maravedíes (antigua moneda española utilizada entre los siglos XII y XIX) y el destierro del culpable durante 6 meses. Además, se le prohibía la tenencia de algún perdigón para cazar con reclamo. Si no cumplía esta norma, sería multado con 3.000 maravedíes y habría que matar al pájaro.
Prohibición de cazar en los tiempos de cría, fortuna y nieve
Coetánea a la ley anterior, esta ley seguro que te suena. Es muy parecida a las normas y vedas que tenemos en la actualidad. La norma decía que no se podía realizar ningún tipo de caza en el periodo de cría. Dicho periodo se fijaba en los meses de marzo, abril y mayo pero, con bastante sentido común, se ajustaba según el lugar o provincia.
El castigo para quien osara cazar en este periodo o llevarse huevos del campo era una multa de 2.000 maravedíes, destierro durante 6 meses y la perdida de todos los aparejos que llevara encima en el momento del delito. Además, se fomentaba la denuncia, ya que el denunciante tenía derecho a un tercio de la sanción. La misma pena era aplicada para quien cazara una liebre o una perdiz en un día de fortuna o nieve.
Prohibición de cazar con tiro de pólvora y con yerba de ballestero
Esta norma de 1527 castiga el uso de escopetas, arcabuz ni con cualquier otra arma que emplee pólvora o yerba de ballestero. Esta es una planta ligeramente venenosa que se usaba en las puntas de las flechas. El temerario que se atreviera a romper la ley, debía pagar 10.000 maravedíes y sería desterrado durante un año a una distancia de cinco leguas alrededor de su lugar de residencia. Si después de esto no hubiera escarmentado y volviera a las andadas, la pena doblaría la cantidad de dinero y de distancia de destierro.
Facultad de los pueblos para ordenar la matanza de lobos, dar premio por cada uno
Los ataques del lobo en 1542 al ganado eran una constante repartida por todo el reino. Así que para que «porque esto cese, nos fué suplicado, que mandásemos dar licencia a todas las ciudades, villas y lugares destos nuestros Reynos, para que puedan dar órden como se maten los dichos lobos, aunque sea con yerba». Además, cada cabeza de lobo o camada capturada con vida tenía recompensa.