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Autorizan la suelta de liebres en zonas de adiestramiento de perros en Castilla-La Mancha

Una liebre capturada. © Israel Hernández

El pasado mes de marzo entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Caza de Caza de Castilla-La Mancha. Aunque contiene puntos positivos, también contiene cuestiones especialmente graves, como la prohibición de la munición de plomo en montes públicos con un periodo transitorio de tres años. Se trata de la única región en España que ha impuesto una medida que ni siquiera es obligada en la Unión Europea, sin existir una alternativa viable desde el punto de vista económico y de seguridad.

En este sentido, este lunes, 25 de abril, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la corrección de errores del Decreto 15/2022, de 1 de marzo -en el que viene recogido el citado Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha– y, en él, quedan reflejados aspectos como la autorización de la suelta de liebres en zonas de adiestramiento de perros en esta región, entre otros.

Algunos de los errores corregidos en el Reglamento de Caza de CLM

Entre otros errores, se han corregido algunos referentes a las sueltas de especies cinegéticas en las zonas de adiestramiento de los cotos. En concreto, el documento corrige el siguiente punto: Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, indistintamente para las especies codorniz común, liebre ibérica, perdiz roja, paloma bravía y faisán, que en ningún caso podrán sobrepasar el número de 3 ejemplares por perro o ave al día y 2 liebres/día de entrenamiento para el caso de galgos, no sobrepasando los 100 ejemplares anuales en el conjunto de las especies.

Desaparece la referencia a los recechos nocturnos

Otro de los puntos que se modifican hace referencia a los recechos nocturnos, que anteriormente se mencionaban en la página 7399, punto 9, en igualdad de condiciones que las esperas en lo que se refiere al uso de visión térmica o nocturna. El texto ahora queda redactado de la siguiente manera: Se autoriza la utilización del visor en las monterías, ganchos, recechos, batidas y aguardos diurnos. En los aguardos o esperas practicados en horario nocturno, para evitar riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar, se podrán autorizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del presente reglamento, fuentes luminosas. También se podrán utilizar monoculares y binoculares de visión nocturna o térmicos siempre que no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados al arma‘.

       
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