La Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha elaborado una completa guía en la que aborda cómo el estado de alarma afecta a los rehaleros y sus perros. En este artículo puedes leer las recomendaciones para garantizar la sanidad y el bienestar animal de tus animales.
Nota de prensa / ARRECAL
Con motivo de la situación generada por el Covid-19, la Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha elaborado una completa guía en la que aborda todo lo relacionado con el Bienestar y la Sanidad Animal en rehalas y perreras deportivas, incidiendo en los aspectos prácticos técnicos y jurídicos.
La guía ha sido elaborada por el veterinario Nicolás Urbani y el abogado Santiago Ballesteros, asesores de ARRECAL, y puede descargarse de forma gratuita directamente en la web de ARRECAL.
Recomendaciones de ARRECAL para garantizar la sanidad y el bienestar animal de los perros
Ante esta excepcional situación, desde ARRECAL se ha tratado de abordar unas recomendaciones aclaratorias para la práctica habitual de los rehaleros (muchas de las cuales son extensibles a todos los propietarios de perros de caza) que garanticen la salud pública, la sanidad y el bienestar animal, además de la seguridad jurídica de los rehaleros:
1. Respecto a la limitación de circulación de personas y los desplazamientos habituales para la atención de las rehalas (los cuales incluirían desplazamiento hasta las instalaciones; a lugares más cercanos para compra de alimentación, productos zoosanitarios y biocidas; y al veterinario, en caso de urgencia clínica y con cita previa). Como pauta general los desplazamientos deberían:
- a) Estar documentados mediante declaración jurada que contenga origen –domicilio habitual– y destino –municipio, polígono y parcela donde se ubica la perrera–, a lo cual tendría que acompañar certificado oficial del núcleo zoológico o en su defecto pasaportes o cartillas sanitarias de los perros. En caso de desplazamiento para compras de productos biocidas, zoosanitarios o visitas veterinarias de urgencia disponer de ticket, factura u otro justificante escrito.
- b) Ser los mínimos posibles para garantizar un bienestar y sanidad básica a los canes con la máxima seguridad sanitaria al responsable de los animales; aunque su número no está regulado, de forma general evitar horarios en que se coincida con otras personas podría considerarse suficiente uno al día a la perrera para las labores de cuidado y alimentación de los animales, mantenimiento, limpieza y desinfección de las instalaciones.
- c) De tipo individual (preferiblemente propietario, o en su defecto persona delegada por escrito). En situaciones excepcionales, donde el propietario de dichos animales debidamente acreditado no posea carnet de conducir, podrían ir dos personas en el vehículo, uno delante y otro detrás, con guantes y mascarilla.
- d) Todo ello manteniendo las medidas de bioseguridad básicas (lavarse las manos, distancia social, cubrirse al toser o estornudar con el codo, no tocarse la cara…)
2. Acerca de los sistemas de bioseguridad para el cuidado de los perros y mantenimiento habitual de las instalaciones donde se albergan y utillajes vinculados como el contenedor SANDACH o el centro de limpieza y desinfección de vehículos en su caso… –sirviendo de recordatorio de parte de los contenidos de los cursos de cazador formado en sanidad animal, y de los cursos de bienestar animal en transporte, núcleos zoológicos, etc…–, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:
- a) Sería recomendable disponer de ropa y calzado, individual y exclusivo para las instalaciones. Dicha ropa, se lavará preferiblemente a alta tem-peratura y con productos comerciales de lavado desinfectante. También una zona para higiene personal, y si no es posible, al menos, un sistema alternativo para lavado de manos frecuente (geles desinfectantes, etc…) tras el contacto con los animales.
- b) Disponer de unas pautas de limpieza y desinfección de las perreras (asimilable al de los medios de transporte), que puede consistir en una limpieza en seco (retirada de restos sólidos), limpieza con agua y producto detergente, y por último, aplicación del producto desinfectante. Se recomienda el empleo de biocidas de uso ganadero, siguiendo las normas e instrucciones de uso, y en caso de duda, consultar a nuestro veterinario habitual.
- c) Tratar de abordar medidas preventivas de desinsectación y desparasitación como la eliminación de malas hierbas, instalación de malla mosquitera en las ventanas, etc…
- d) Realizar los mantenimientos habituales con especial atención a sistemas de alimentación, bebederos y medidas de seguridad (puertas, vallados…) que eviten un escape accidental de los canes.
3. Sobre la atención y tratamiento veterinario; estos profesionales son facultativos sanitarios, considerados como actividades esenciales entre otras muchas funciones –garantes de la seguridad alimentaria o investigadores de primera línea frente al Covid-19– para garantizar el estatus sanitario de nuestros perros. En el actual estado de alarma es fundamental pedir cita previa y/o asesoramiento tele-fónico al profesional veterinario, además de seguir escrupulosamente sus instrucciones sanitarias básicas mínimas. De forma práctica podemos discernir:
- a) Atenciones de urgencia –las cuales se pueden asociar de forma general a síntomas clínicos como heridas que necesiten suturas, vómitos y diarreas, hemorragias, shock, insuficiencia respiratoria, tos persistente, anorexia de más de 48 horas, icteria, fracturas, picores intensos que produzcan autole-siones, apatía extrema, etc…–.
- b) Identificación obligatoria y los tratamientos sanitarios legalmente regulados de la especie canina: vacunación contra la rabia y desparasitación frente a echinococcus, las cuales se encuentran plenamente vigentes –como garantía sanitaria para evitar otras zoonosis de alto riesgo para el ser humano: rabia e hidatidosis–, según indique la normativa autonómica correspondiente.
4. Por último, ante el elevado grado de transmisibilidad y difusión del COVID-19, se deben tener en cuenta medidas generales para un rehalero que fuera positivo a coronavirus como responsable de los perros de su propiedad (y que, por tanto, tiene impuesta por obligatoria la permanencia en el domicilio o por su situación de salud, su ingreso hospitalario durante días o semanas) y se pueden enunciar estas pautas generales:
- a) Dejar el cuidado de los animales a otra persona capacitada, cuando sea posible con una autorización por escrito del propietario (enviada por email para evitar contactos). Sería recomendable emplear utensilios diferentes a los utilizados por la persona positiva (por ejemplo, cepillos, hidrolimpiadora, etc…). Si no es posible, realizar una intensa limpieza y desinfección previa de dicho utillaje, además de extremar las medidas de protección individual del autorizado (ropa exclusiva, guantes y mascarilla) y las medidas higiénicas básicas.
- b) En caso de que fuera imposible esta delegación de funciones, y para evitar eventuales problemas derivados, comunicar urgentemente la situación a la autoridad local preferiblemente por escrito (Ayuntamiento, Oficina Comarcal Agraria, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, veterinario clínico habitual…), para paliar la situación de emergencia en la obligada atención mínima de estos animales.
Los delitos de maltrato animal y sanciones ante el Covid-19
Aunque obvio, no está de más recordar que existe un deber de cuidado del propietario de todo animal que le obliga a seguir manteniendo toda la atención, cuidado, higiene y nutrición necesaria. El propietario de un animal tiene lo que en derecho denominamos una posición de garante. Tiene la obligación de garantizar su bienestar dentro de unos parámetros normales.
Esta posición de garante permite que se pueda imputar –comisión por omisión– el delito de maltrato animal. Los decretos de alarma, permiten precisamente los desplazamientos para evitar que se pueda producir el colapso en la situación del bienestar de los animales.
La posición de garante y su responsabilidad penal tiene también límites lógicos. Por ejemplo, en un caso límite de que un rehalero o propietario de perro cayera enfermo y no tuviera posibilidad de atender a sus animales, cabría incluso pensar en la exención de responsabilidad, en aplicación de la eximente de estado de necesidad.
No obstante, habría que estar a cada caso concreto de enfermedad o imposibilidad, y consideramos que, salvo situaciones extremas, sería normalmente posible delegar la atención de los animales en otras personas públicas o privadas. Recomendamos, en tal caso, dejar constancia expresa de esta circunstancia.
En cuanto a las sanciones administrativas, consideramos que hay que tratar en la medida de lo posible y de las circunstancias inéditas extremas, cumplir con las leyes. Si por alguna circunstancia, no fuera posible dar cumplimiento a alguna de las abundantes normas administrativas que rigen en materia de rehalas o animales de compañía, conviene dejar igualmente constancia de esta circunstancia a efectos de justificación posterior y exoneración de responsabilidad en el ámbito administrativo sancionador.
Una infracción de la ley no tiene porque ser antijurídica y susceptible de sanción –por ejemplo, el conductor que supera los límites de velocidad para intentar salvar a un enfermo con un infarto, vulnera la norma administrativa, pero lo hacer para salvaguardar un bien mayor, la vida de otra persona–.
En cualquiera de los casos, tanto la Junta Directiva, como la asesoría técnica y jurídica de ARRECAL están a disposición de todos los socios y amigos de la entidad para resolver cualquier duda durante estos días.
Puedes descargar la guía en PDF en este enlace.
No existe evidencia científica de que los perros sean transmisores del Covid-19
Es fundamental recalcar que las autoridades sanitarias mundiales y nacional, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Internacional de Epizootías y el Ministerio de Sanidad han informado de que no existe evidencia científica de que los perros padezcan o sean transmisores del COVID-19.
El propio colectivo de rehaleros, para los cuales una de sus principales prioridades vitales es el cuidado y atención de sus perros, trasladó a sus organizaciones representativas como ARRECAL y las federaciones de caza su máxima preocupación para poder seguir desarrollando la manutención y manejo de sus canes.
Tras las gestiones oportunas, el Gobierno de la nación clarificó que la normativa permite atender y alimentar los animales en fincas, y por ende en las rehalas y perreras deportivas.