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¿Eres rehalero? Esto es todo lo que debes tener en cuenta durante el estado de alarma

La Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha elaborado una completa guía en la que aborda cómo el estado de alarma afecta a los rehaleros y sus perros. En este artículo puedes leer las recomendaciones para garantizar la sanidad y el bienestar animal de tus animales.

Nota de prensa / ARRECAL

Con motivo de la situación generada por el Covid-19, la Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha elaborado una completa guía en la que aborda todo lo relacionado con el Bienestar y la Sanidad Animal en rehalas y perreras deportivas, incidiendo en los aspectos prácticos técnicos y jurídicos.

La guía ha sido elaborada por el veterinario Nicolás Urbani y el abogado Santiago Ballesteros, asesores de ARRECAL, y puede descargarse de forma gratuita directamente en la web de ARRECAL.

Recomendaciones de ARRECAL para garantizar la sanidad y el bienestar animal de los perros

Ante esta excepcional situación, desde ARRECAL se ha tratado de abordar unas recomendaciones aclaratorias para la práctica habitual de los rehaleros (muchas de las cuales son extensibles a todos los propietarios de perros de caza) que garanticen la salud pública, la sanidad y el bienestar animal, además de la seguridad jurídica de los rehaleros:

1. Respecto a la limitación de circulación de personas y los desplazamientos habituales para la atención de las rehalas (los cuales incluirían desplazamiento hasta las instalaciones; a lugares más cercanos para compra de alimentación, productos zoosanitarios y biocidas; y al veterinario, en caso de urgencia clínica y con cita previa). Como pauta general los desplazamientos deberían:

2. Acerca de los sistemas de bioseguridad para el cuidado de los perros y mantenimiento habitual de las instalaciones donde se albergan y utillajes vinculados como el contenedor SANDACH o el centro de limpieza y desinfección de vehículos en su caso… –sirviendo de recordatorio de parte de los contenidos de los cursos de cazador formado en sanidad animal, y de los cursos de bienestar animal en transporte, núcleos zoológicos, etc…–, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:

3. Sobre la atención y tratamiento veterinario; estos profesionales son facultativos sanitarios, considerados como actividades esenciales entre otras muchas funciones –garantes de la seguridad alimentaria o investigadores de primera línea frente al Covid-19– para garantizar el estatus sanitario de nuestros perros. En el actual estado de alarma es fundamental pedir cita previa y/o asesoramiento tele-fónico al profesional veterinario, además de seguir escrupulosamente sus instrucciones sanitarias básicas mínimas. De forma práctica podemos discernir:

4. Por último, ante el elevado grado de transmisibilidad y difusión del COVID-19, se deben tener en cuenta medidas generales para un rehalero que fuera positivo a coronavirus como responsable de los perros de su propiedad (y que, por tanto, tiene impuesta por obligatoria la permanencia en el domicilio o por su situación de salud, su ingreso hospitalario durante días o semanas) y se pueden enunciar estas pautas generales:

Los delitos de maltrato animal y sanciones ante el Covid-19

Aunque obvio, no está de más recordar que existe un deber de cuidado del propietario de todo animal que le obliga a seguir manteniendo toda la atención, cuidado, higiene y nutrición necesaria. El propietario de un animal tiene lo que en derecho denominamos una posición de garante. Tiene la obligación de garantizar su bienestar dentro de unos parámetros normales.

Esta posición de garante permite que se pueda imputar –comisión por omisión– el delito de maltrato animal. Los decretos de alarma, permiten precisamente los desplazamientos para evitar que se pueda producir el colapso en la situación del bienestar de los animales.

La posición de garante y su responsabilidad penal tiene también límites lógicos. Por ejemplo, en un caso límite de que un rehalero o propietario de perro cayera enfermo y no tuviera posibilidad de atender a sus animales, cabría incluso pensar en la exención de responsabilidad, en aplicación de la eximente de estado de necesidad.

No obstante, habría que estar a cada caso concreto de enfermedad o imposibilidad, y consideramos que, salvo situaciones extremas, sería normalmente posible delegar la atención de los animales en otras personas públicas o privadas. Recomendamos, en tal caso, dejar constancia expresa de esta circunstancia.

En cuanto a las sanciones administrativas, consideramos que hay que tratar en la medida de lo posible y de las circunstancias inéditas extremas, cumplir con las leyes. Si por alguna circunstancia, no fuera posible dar cumplimiento a alguna de las abundantes normas administrativas que rigen en materia de rehalas o animales de compañía, conviene dejar igualmente constancia de esta circunstancia a efectos de justificación posterior y exoneración de responsabilidad en el ámbito administrativo sancionador.

Una infracción de la ley no tiene porque ser antijurídica y susceptible de sanción –por ejemplo, el conductor que supera los límites de velocidad para intentar salvar a un enfermo con un infarto, vulnera la norma administrativa, pero lo hacer para salvaguardar un bien mayor, la vida de otra persona–.

En cualquiera de los casos, tanto la Junta Directiva, como la asesoría técnica y jurídica de ARRECAL están a disposición de todos los socios y amigos de la entidad para resolver cualquier duda durante estos días.

Puedes descargar la guía en PDF en este enlace.

No existe evidencia científica de que los perros sean transmisores del Covid-19

Es fundamental recalcar que las autoridades sanitarias mundiales y nacional, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Internacional de Epizootías y el Ministerio de Sanidad han informado de que no existe evidencia científica de que los perros padezcan o sean transmisores del COVID-19.

El propio colectivo de rehaleros, para los cuales una de sus principales prioridades vitales es el cuidado y atención de sus perros, trasladó a sus organizaciones representativas como ARRECAL y las federaciones de caza su máxima preocupación para poder seguir desarrollando la manutención y manejo de sus canes.

Tras las gestiones oportunas, el Gobierno de la nación clarificó que la normativa permite atender y alimentar los animales en fincas, y por ende en las rehalas y perreras deportivas.

       
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