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Agricultura flexibilizará las obligaciones a los perros peligrosos usados para caza, guardia y manejo del ganado

En las rehalas hay perros potencialmente peligrosos. /JDG

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prevé introducir un nuevo artículo en el Real Decreto que regula la Ley sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos para relajar algunas de las obligaciones impuestas a los dueños de perros potencialmente peligrosos cuando estos se dediquen a caza, guardia, defensa y manejo de ganado.

Así lo recoge el borrador de Real Decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos, que el Ejecutivo acaba de someter a información pública. En este texto, el Ministerio ha incorporado una Disposición final primera por la que se modifica el Real Decreto de 2002 que desarrolla la mencionada Ley para introducir un nuevo artículo 8 bis, según recoge Europa Press.

Dicho artículo recoge que en el caso de perros que se utilicen para cazar y los de guardia, defensa y manejo del ganado que se encuentren registrados de acuerdo con esta actividad por la autoridad competente, no se les aplicará los apartados 1 a 4 del artículo 8 de la Ley sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Perros de trabajo con una función específica

Así, para estos casos, los dueños no tendrán que llevar consigo la licencia ni el certificado de la inscripción del can en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos cuando este se encuentre en lugares o espacios públicos. Asimismo, se exceptúa a los perros de caza, guardia, defensa y manejo de ganado de la obligatoriedad de llevar bozal en lugares y espacios públicos.

En tercer lugar, estos perros no estarán tampoco obligados a ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, y se podrá llevar más de uno de estos perros por persona. Por último, los perros que se dediquen a estas actividades no tendrán que estar atados en caso de encontrarse en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado.

El art.8 bis, no obstante, sí recoge la aplicación de otras obligaciones recogidas por la Ley, como es que los criadores, adiestradores y comerciantes de estos perros habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia, y que la sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Si están cuidando el ganado, no están abandonados

El nuevo artículo también subraya que no se considerará que estos perros se encuentran abandonados en el período de tiempo durante el que esté acompañando, guardando o defendiendo al ganado, aunque no estuviera una persona a su lado, durante un plazo máximo de 24 horas, siempre y cuando disponga de acceso a agua y alimentación para cubrir sus necesidades. Si bien, en el caso de los perros de guardia, defensa y manejo del ganado, tanto el ganado como el perro deberán ser supervisados presencialmente al menos cada 48 horas.

También recoge que la base de datos donde esté registrado el perro de acuerdo con la normativa sobre identificación animal incluirá el número REGA de la explotación a la que esté adscrito, que será una explotación de bovino, ovino, caprino, o equino. Esta información se incluirá también en el pasaporte del animal.

Nueva consideración de núcleo zoológico

Según indica el borrador, un núcleo zoológico es todo establecimiento y toda colección zoológica privada que mantiene uno o más animales, de manera temporal o permanente, con un fin distinto a la producción de alimentos, pieles, lana y otros fines agrarios, tanto si desarrolla su actividad en relación a una actividad económica como si no lo hace.

Se consideran núcleos zoológicos: los establecimientos para animales abandonados; los centros de agrupamiento de animales; las residencias, guarderías y otros establecimientos de alojamiento temporal; los establecimientos para perros; los establecimientos para la cría de animales; los establecimientos que alojan animales para su exhibición itinerante (circos); los parques zoológicos; las tiendas de venta de animales; los establecimientos con aves; los centros de recuperación de fauna silvestre, autóctona o alóctona; las granjas-escuela; los establecimientos de cuarentena; y las colecciones zoológicas privadas.

La norma será de aplicación en todos los núcleos zoológicos del territorio español, con la excepción de: las explotaciones de animales cuyo fin sea la producción de alimentos para las personas, incluyendo las de autoconsumo; los establecimientos que albergan animales con fines científicos; las explotaciones que crían animales para la alimentación animal, lana, pieles u otros fines agrarios; la tenencia de animales en domicilios u otras instalaciones, siempre que sea con fines no comerciales ni lucrativos; los lugares de titularidad pública donde existan colonias de gatos; y los centros para cuidados higiénicos de los animales.

El borrador hace una clasificación de los animales y número de ejemplares a partir del cual se debe cumplir lo establecido para núcleo zoológico (establecimiento o colección zoológica privada).

Así, será considerado núcleo zoológico la tenencia de 5 o más ejemplares de perros, gatos o hurones para los establecimientos para la cría de animales o de 16 ó más para el resto de actividades. Lo mismo se aplica para la tenencia de 10 ó más anfibios o reptiles; de 6 ó mas aves grandes distintas de las de corral (peso superior a 500 gramos); 10 ó más roedores y conejos distintos a los dedicados a fines agrarios; la tenencia de al menos un animal ungulado (cebra, rinoceronte, ciervo, hipopótamo, elefante…); al menos un ave de corral; 5 o más animales acuáticos (que no sean peces); y de un animal terrestre si es «potencialmente peligroso».

       
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