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La Seguridad Social retira la pensión a un agricultor jubilado y le reclama más de 46.000 euros por seguir trabajando

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El cobro de una pensión de jubilación no siempre es compatible con seguir trabajando. Aunque la legislación contempla determinados supuestos en los que ambas situaciones pueden coexistir, también fija límites muy concretos. Cuando estos se sobrepasan, la Seguridad Social puede suspender la prestación y reclamar las cantidades abonadas de forma indebida, como acaba de ratificar la Justicia en un caso relacionado con una explotación agraria.

La resolución, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), confirma la decisión adoptada anteriormente por un juzgado de Logroño y obliga a un agricultor jubilado a devolver 46.837,14 euros percibidos entre abril de 2020 y noviembre de 2022. Los magistrados consideran acreditado que seguía desarrollando una actividad agraria incompatible con el cobro íntegro de su pensión.

La Inspección concluyó que el jubilado seguía al frente de la explotación

Los hechos se remontan a 2014, cuando el agricultor accedió a la jubilación. A partir de ese momento, quien figuraba dada de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios era su esposa. Sin embargo, una investigación de la Inspección de Trabajo puso en duda que fuera ella quien realmente desarrollaba la actividad.

Entre los indicios recopilados figuraba que el pensionista era el propietario de la explotación agrícola, que el tractor estaba a su nombre y que también disponía del carné para aplicar productos fitosanitarios. Además, según recoge la resolución judicial, no existían pruebas que acreditaran que su mujer realizara los trabajos agrícolas. Como consecuencia, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó darle de alta de oficio en el sistema agrario con efectos desde el 1 de abril de 2020.

A partir de ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que la actividad era incompatible con el cobro de la pensión de jubilación y reclamó todas las cantidades percibidas durante ese periodo.

La Justicia rechaza que pudiera acogerse a las excepciones previstas

El afectado defendió durante el procedimiento que sus ingresos no superaban el límite legal permitido y sostuvo que debían calcularse conforme al rendimiento neto obtenido mediante el sistema de módulos fiscales. Con ese argumento pretendía acogerse a una de las excepciones previstas para determinadas actividades de reducida entidad económica.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño como posteriormente el TSJ de La Rioja rechazaron esa interpretación. Los tribunales entendieron que existía obligación de cotizar y que no podía aplicarse la excepción alegada, ya que la actividad desarrollada exigía su inclusión en el sistema especial agrario.

La sentencia también aprecia que los ingresos de la explotación se distribuían entre ambos cónyuges con el objetivo de aparentar que no se superaban los límites establecidos por la normativa, circunstancia que llevó a los magistrados a confirmar la incompatibilidad entre el trabajo realizado y el cobro íntegro de la pensión.

La ley solo permite compatibilizar la jubilación con el trabajo en casos concretos

La resolución judicial se fundamenta principalmente en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece como regla general la incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el desempeño de un trabajo, salvo las excepciones previstas expresamente por la ley.

Asimismo, el tribunal hace referencia a los artículos 323 y 324 de la misma norma, relativos al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a las correspondientes obligaciones de cotización.

Con esta decisión, el TSJ de La Rioja ratifica la retirada temporal de la pensión y mantiene la obligación del agricultor de reintegrar a la Seguridad Social los 46.837,14 euros que percibió entre 2020 y 2022 al considerar que los cobró de forma indebida.

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