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Absuelven al animalista acusado de estafar 700.000 euros en donaciones por falta de acusación particular

Un hombre en un juicio en una foto de archivo. © JyS

La Audiencia Provincial de Valencia absolvió en abril de 2024 al activista animalista conocido en las redes sociales como Viktor Larkhill y a las otras dos personas que habían sido acusadas de un delito continuado de estafa relacionado con la recaudación de donativos destinados al cuidado de animales enfermos o heridos.

El procedimiento, iniciado en 2018, concluyó sin que el tribunal entrara a enjuiciar el fondo de las acusaciones. La Audiencia estimó una cuestión previa planteada por las defensas y determinó que el juicio oral no debería haberse abierto únicamente a instancia de Fundación Artemisan, que ejercía la acusación popular, al no existir acusación del Ministerio Fiscal ni de ninguna persona presuntamente perjudicada.

Una investigación iniciada en 2018

El caso salió a la luz pública en septiembre de 2020, cuando la Policía Nacional informó de la detención en Paterna del administrador de una sociedad dedicada a recaudar donaciones para atender animales. Según la investigación difundida entonces, el activista habría utilizado las redes sociales para mostrar animales lesionados o gravemente enfermos y solicitar dinero para su recuperación.

La Policía sostuvo que las cantidades declaradas por los investigados no se correspondían con el nivel de vida que mantenían. La información policial atribuía al principal investigado la supuesta recaudación de 700.000 euros durante dos años y señalaba que solamente entre un 10 % y un 15 % habría sido destinado a atender a los animales. Estas afirmaciones formaban parte de la investigación y de las acusaciones formuladas, pero no quedaron establecidas como hechos probados en una sentencia condenatoria.

En 2024, el Juzgado de Instrucción número 1 de Paterna acordó la apertura de juicio oral contra tres personas. Fundación Artemisan, personada como acusación popular, les atribuía un delito continuado de estafa y sostenía que una parte de los donativos recibidos mediante cuentas de PayPal habría terminado en cuentas personales o se habría empleado para sufragar gastos particulares.

El fiscal había solicitado el sobreseimiento

El Ministerio Fiscal, sin embargo, había solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que los hechos controvertidos no habían quedado suficientemente acreditados. Posteriormente interesó la absolución y señaló que no había sido posible concretar ni el importe total de las donaciones recibidas ni los gastos veterinarios y de mantenimiento afrontados.

La sentencia recoge asimismo que diferentes centros veterinarios habían atendido animales y que el principal acusado había sufragado gastos relacionados con su recuperación, que podían ascender a unos 25.000 euros mensuales.

Al comenzar el juicio, las defensas plantearon que Fundación Artemisan no podía mantener por sí sola la acusación. La Audiencia aceptó este argumento porque la supuesta estafa afectaba a intereses patrimoniales particulares, pero ningún donante presuntamente engañado había sido identificado ni se había personado como acusación particular. A ello se sumaba que la Fiscalía no formulaba acusación.

La Audiencia consideró que el juicio no debía haberse abierto

Según explica la resolución, permitir la apertura del juicio oral exclusivamente a petición de la acusación popular en esas circunstancias vulneró el principio acusatorio y produjo indefensión. La Audiencia concluyó así que Fundación Artemisan no estaba legitimada para sostener en solitario el procedimiento por un supuesto delito patrimonial y absolvió a los tres acusados.

La absolución respondió, por tanto, a esta cuestión procesal previa. El tribunal no celebró un juicio completo destinado a resolver si se habían producido o no todos los hechos atribuidos a los acusados, por lo que la sentencia tampoco declara probado el supuesto desvío de los 700.000 euros mencionado al comienzo de la investigación.

Los acusados recurrieron posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pero únicamente para solicitar que las costas del procedimiento fueran impuestas a Fundación Artemisan por considerar que había actuado con mala fe o temeridad.

El TSJ descartó la mala fe de Fundación Artemisan

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó esos recursos y mantuvo las costas de oficio. La Sala entendió que no había quedado acreditada una actuación temeraria o de mala fe por parte de la fundación, puesto que el procedimiento se había iniciado a raíz de una investigación de la Policía Judicial y había avanzado durante varios años mediante numerosas diligencias y resoluciones judiciales.

El TSJ reconoció, no obstante, que los acusados llegaron al juicio en una situación procesal indebida, ya que el auto de apertura no debería haberse dictado sin acusación del fiscal o de alguna persona directamente perjudicada. La sentencia absolutoria adquirió posteriormente firmeza y las actuaciones fueron archivadas definitivamente.

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