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Absuelto el cazador denunciado por disparar a varias animalistas en Galicia: todo era mentira

Un cazador de espaldas en una foto de archivo. © JyS

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lugo, en Sentencia nº 235/2020, de 18 de noviembre, ha absuelto al cazador acusado de amenazar con un arma de fuego a varias animalistas que pretendían boicotear un campeonato social de caza de zorro en Galicia.

Los hechos enjuiciados se remontan al 9 de febrero de 2019 durante el desarrollo del IX Campeonato Social de Caza de zorro que se celebró en el tecor “Terra Chá”, emplazado en el término municipal de Castro de Rei (Lugo).

Según el relato de las cuatro denunciantes, cuando éstas se encontraban grabando con su teléfono móvil la supuesta presencia de un menor que, según manifestaron, acompañaría a uno de los participantes en la prueba, tuvieron un enfrentamiento con algunos de los cazadores, por lo que decidieron marcharse del lugar en su vehículo, momento en el cual y tras rebasarlo, uno de ellos habría disparado su escopeta en dirección al coche en el que viajaban.

La Justicia no considera probados los hechos

Sin embargo, la Justicia no considera como probados estos hechos, concluyendo que «las denunciantes se encontraban en el lugar e iniciaron la grabación con el fin de constatar alguna posible ilegalidad en la cacería», añadiendo respecto a ese supuesto enfrentamiento mantenido previamente con varios de los participantes en la prueba que «se produjo a una cierta distancia del posterior momento del disparo por cuanto se puede apreciar como desde el momento en que se inicia la grabación las denunciantes se encontraban montadas en el coche y circularon varios segundos hasta llegar donde estaba el encausado, por lo que es previsible que no se enterara de lo que allí había sucedido y por tanto no puede presumirse en él un motivo para querer amenazar y amedrentar a las denunciantes».

Asimismo, la Sentencia señala que «el momento de temor es anterior a pasar por delante de donde se encontraba el encausado, y al pasar a la altura de donde se encontraba, su preocupación era si podían grabar al niño que supuestamente se encontraba en el lugar, siendo que se puede ver a continuación que el encausado disparó en medio del camino cuando el vehículo en el que viajaban las ocupantes se encontraba ya a una cierta distancia, y que el disparo se hizo con orientación al cielo y no al vehículo. Se hizo referencia a que entienden que se produjo con fin intimidatorio por cuanto el encausado al pasar el vehículo dirigió una mirada hacia el mismo, lo que tampoco puede ser considerado un indicio porque examinada la grabación se aprecia que apenas gira la cabeza cuando el vehículo pasa a su lado, y cuando ya parte de él lo ha rebasado, sin que pueda apreciarse en él ningún gesto o mirada amenazante. A continuación se escucha a las dos ocupantes del vehículo que viajaban detrás decir que han disparado hacia nosotros y se oye a otra persona comentar “muy bien está todo grabado”, pero no se aprecia ningún atisbo de miedo o temor en ellas, porque esa conversación se mantiene en el mismo tono que se venía produciendo momentos antes».

La Juzgadora restó credibilidad a los denunciantes

De este modo, la Juzgadora concluye que «en cuanto a la credibilidad del testimonio de las denunciantes no puede ofrecerse creíble (…) por cuanto su testimonio ofrece serias dudas incluso en cuanto al relato fáctico de los hechos y la mecánica de los mismos y sobre todo en cuanto al grado de afectación que el disparo les produjo a las denunciantes, que impiden ofrecer a dicha declaración las notas de credibilidad suficiente, y resulta contradicha por el encausado y los dos testigos propuestos por él que niegan haber efectuado el disparo con el ánimo tendencial que se le presupone por la parte denunciante; todo ello hace dudar de la versión de las denunciantes, que no gozan de las notas indicadas para considerarla prueba de cargo hábil, por cuanto no se ofrece firme, coherente, detallada, precisa y sin fisuras, sin que permita dotar de absoluta verosimilitud y credibilidad a su declaración».

Por todo ello, en la Sentencia se acuerda absolver al acusado del delito leve de amenazas por el que había sido denunciado.

La defensa del cazador, que ha sido asumida por el letrado Jaime Valladolid, director del despacho JV abogados, especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental, estudia ahora emprender acciones legales contra todos aquellos que profirieron injurias y calumnias contra su representado en diferentes redes sociales y foros de Internet.

       
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