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Un experto abogado advierte a los pescadores: las sanciones por no usar PescaREC pueden alcanzar los 60.000 euros

Cristian del Castillo en el vídeo. © Instagram

La entrada en vigor de PescaREC ha introducido nuevas obligaciones para los aficionados a la pesca marítima recreativa. Desde el pasado 20 de marzo de 2026, determinados trámites y declaraciones deben realizarse electrónicamente a través de esta aplicación. Incumplirlos puede desembocar en sanciones que, en los casos considerados graves, llegan hasta los 60.000 euros.

Así lo ha advertido en un vídeo difundido en redes sociales el abogado Cristian del Castillo, quien ha explicado las consecuencias de no comunicar las capturas o de pescar especies sometidas a medidas de protección diferenciada sin haber obtenido antes la correspondiente autorización.

«¿Qué sanción te pueden interponer si no declaras las capturas a través de la aplicación PescaRec, obligatoria desde marzo de este año 2026? Pues bien, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la administración, donde encajaría el no declarar las capturas, conlleva una multa en una horquilla entre 60 y 600 euros», señala.

Qué es PescaREC y quién debe utilizarla

PescaREC es una aplicación móvil gratuita desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para registrar y notificar electrónicamente las capturas de la pesca marítima recreativa. También permite solicitar autorizaciones específicas, realizar preavisos relacionados con el atún rojo y consultar información sobre especies, tallas mínimas o cierres de pesquerías.

Según explica el propio Ministerio, está dirigida a quienes practican pesca marítima recreativa desde tierra, embarcación, mediante pesca submarina o utilizando artefactos flotantes, siempre que cuenten con una licencia expedida por una comunidad autónoma costera o por Ceuta o Melilla. Su uso es obligatorio desde el 20 de marzo de 2026.

La normativa establece que las capturas sujetas a declaración deben comunicarse dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la jornada. Esta obligación alcanza tanto a los ejemplares retenidos como a aquellos que hayan sido capturados y liberados. La declaración puede efectuarla el titular de la licencia o un representante debidamente autorizado.

La infracción que puede alcanzar los 60.000 euros

La advertencia más seria del abogado se refiere a las especies sometidas a medidas de protección diferenciada recogidas en el anexo II de la normativa. Para capturarlas o tenerlas a bordo es necesario disponer de una autorización específica, cuya solicitud debe tramitarse mediante PescaREC.

«Pero ojo, y cuidado con esto: aquellas especies sometidas a protección diferenciada, que son las que forman parte del Anexo II —ahí se ha incluido la lubina, el abadejo y otro listado de especies que debéis de conocer que son las que hay que declarar—, necesitan una autorización previa», advierte Del Castillo.

La reforma aprobada en marzo incorporó expresamente a ese anexo la lubina, el bacalao, el abadejo, el lenguado y la lampuga. Estas especies se sumaron a las que ya estaban sometidas a este régimen especial.

El abogado añade que pescar sin haber obtenido esa autorización puede conllevar una multa de hasta 60.000 euros. Se refiere a que la Ley de Pesca Marítima del Estado considera infracción grave ejercer actividades pesqueras sin las autorizaciones correspondientes o capturar especies sin contar con ellas. Este tipo de infracciones se castigan con multas de 601 a 60.000 euros según la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado.

La recomendación práctica para los pescadores es comprobar antes de salir si la especie que pretenden capturar exige autorización, tramitarla en PescaREC y registrar dentro del plazo tanto los ejemplares conservados como los liberados. Un descuido administrativo puede acabar en una multa, pero pescar una especie protegida sin la autorización correspondiente eleva considerablemente el riesgo económico.

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