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¿Me pueden denunciar si llevo una pieza de caza y un visor térmico acoplable a un arma en el coche?

Un guardia civil observa un todoterreno en una foto de archivo. © Shutterstock


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Toda aclaración es poca cuando se trata de salir de dudas en lo que respecta a un tema legal. La caza, en este sentido, lleva consigo diversas incertidumbres que atañen a varios aspectos relacionados con ella. Uno de ellos hace referencia al uso de visores térmicos o al de los monoculares de visión térmica que pueden acoplarse a un visor diurno.

Respecto a esto, uno de los lectores de este medio planteó la siguiente pregunta: «¿Me puede denunciar la Guardia Civil si me para y llevo una pieza de caza, como un corzo o un jabalí, legalmente cazada y encuentran un visor térmico acoplable al arma dentro del coche?».

Esto dice la ley sobre el uso de visores térmicos

En concreto, esta cuestión la hizo llegar a Jara y Sedal Miguel Anchuelo, de Jaén. Para poder dar una respuesta lo más fiel posible a la realidad y basada en específicos conocimientos sobre la materia, el responsable de hacerlo ha sido Jaime Valladolid, abogado experto en caza y en medio ambiente.

Valladolid comienza aclarando que, «como norma general, el uso para la caza de visores térmicos acoplables al arma está prohibido en nuestro país. No obstante», añade, «algunas comunidades lo han autorizado excepcionalmente para la realización de esperas al jabalí por daños».

Un agente de la Guardia Civil revisa un dispositivo de visión térmica incautado. © Guardia Civil

Asimismo, Valladolid matiza que «es necesario que dicha autorización sea expedida para tal fin por la delegación provincial o servicio territorial competente en la materia. Su empleo para la caza no está permitido y única y exclusivamente puede autorizarse de manera excepcional por resolución expresa de la Administración competente».

De igual forma, puntualiza que «según reiterada doctrina jurisprudencial, los principios del derecho penal son de aplicación, aunque con ciertos matices, en el ámbito del derecho administrativo sancionador. De este modo, unos hechos podrían darse por acreditados a través de prueba indiciaria siempre que se cumplan ciertos requisitos».

«Así pues, si no se contase con esa autorización administrativa el hallazgo en el interior del vehículo de la pieza de caza y del visor térmico acoplable al arma podrían sustentar el dictado de una resolución sancionadora si el órgano administrativo competente para ello considerase, en virtud de dichos indicios y a través de un proceso deductivo, lógico y razonable, que dicho visor térmico fue empleado para abatir a la pieza de caza que se transporta», concluye.

Por todo ello aconsejamos que, de no contar con el permiso específico del que habla Valladolid, lo mejor es no llevar ningún visor térmico o monocular acoplable en el habitáculo del coche cuando vamos a cazar pues, de interpretar los agentes de la autoridad que lo podríamos haber utilizado, podrían denunciarnos.

       
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