Tras la declaración oficial, el pasado 25 de octubre, del nuevo Estado de Alarma con la publicación del Real Decreto 926/2020, se establecía, primero, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, y en segundo lugar, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.
Estas limitaciones afectan directamente a la caza y a los cazadores, principalmente a los que se desplazan a otras comunidades, por lo que desde la RFEC y las Federaciones Autonómicas de Caza se ha elaborado este resumen, que se irá actualizando a medida que las distintas comunidades fijen oficialmente los horarios de toque de queda, el cerramiento perimetral, o no, de su territorio y la declaración, o no, de la actividad cinegética como actividad esencial en este periodo de alarma, o cualquier otra información relevante para la actividad cinegética.
ACLARACIONES PREVIAS
- El nuevo Estado de Alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades, siempre que estos no estén confinados.
- Mientras un Gobierno autonómico no cierre perimetralmente su comunidad, el cazador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando el resto de restricciones decretadas por las CCAA y el Gobierno de España.
- Siempre que tu municipio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio, provincia o comunidad que no esté confinado (durante el “toque de queda” no podrás hacerlo; esto es, no está permitido salir antes de las 6:00 de la mañana para ir a cazar ni regresar de cazar después de la hora fijada por la noche, por lo que el cazador debe tener en cuenta los tiempos de traslado para ajustarse a lo indicado en el horario de toque de queda).
- Los cazadores de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término municipal y NO podrán ir a otros municipios para ir a cazar, a no ser que se autorice expresamente.
- Durante el “toque de queda” no puedes desplazarte a cazar (si no puedes desplazarte respetando esta restricción, se recomienda pernoctar en el lugar donde se vaya practicar la actividad cinegética) ni puedes practicar la caza (como los aguardos nocturnos).
- La Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas de Caza llevamos mucho tiempo solicitando al Gobierno de España, al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Agricultura y a las Consejerías de cada comunidad que declaren la caza como «actividad esencial» en el nuevo estado de alarma, para que esta actividad fundamental no se vea restringida por la limitación de la movilidad. En caso de producirse modificaciones o actualizaciones, iremos informando.
SITUACIÓN POR AUTONOMÍAS Actualizado a 07/01/2021 a las 10:10 horas
Andalucía
- Confinamiento: Se podrá viajar entre provincias el 10 de enero de 2021. Se podrá entrar y salir de la autonomía únicamente para agrupación familiar del 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas hasta el 10 de enero.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- –Municipios confinados: sólo se puede cazar dentro del término. Todas las modalidades de caza.
- –Permitidos los desplazamientos dentro de Andalucía para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos (toda la información aquí).
Aragón
- Confinamiento perimetral autonómico y provincial: SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- —Permitidos los deplazamientos para el control de poblaciones de conejo, jabalí, corzo, ciervo y cabra montés. Ver condiciones y documentación necesaria, aquí.
Asturias
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: sí, para el caso del confinamiento de las ciudades de Oviedo, Gijón y Avilés (ver circular, aquí).
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores SÍ pueden salir de estos tres núcleos urbanos confinados para cazar.
Cantabria
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ. Permitidos hasta las 24:00 horas del 6 de enero de 2021, desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 h.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Permitida la movilidad para desplazarse a cazar por toda Cantabria.
- –NO se puede ir a cazar fuera de la autonomía.
Canarias
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario.Cierre perimetral de la isla de Tenerife.
- Horario toque de queda: NO. Entre los días 23 de diciembre y 10 de enero, toque de queda de 01:00 a 06:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Permitidos desplazamientos para cazar por toda la comunidad.
Castilla-la Mancha
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ (con algunos municipios confinados) hasta que concluya diciembre. Se abrirá (salir y entrar) la comunidad para reunirse con familiares y allegados del 23 de diciembre al 6 de enero.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- —Declara «actividad necesaria» (enlace al DOCM, aquí) la caza para el control de la sobreabundancia de poblaciones de jabalí, ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y arruí, así como para conejo (exclusivamente en municipios de la comarca de emergencia cinegética por Resolución de 17/04/2020).
- –Se permite la ENTRADA a Castilla-La Mancha (¡ojo! NO se permite la SALIDA de los cazadores de CLM a otras CCAA) para practicar la caza en los terrenos cinegéticos que cuenten con autorización expresa para la gestión de estas especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia.
- –Se necesitará tener un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra (modelo aquí).
- –Solo podrán desplazarse a CLM o desde CLM por esta causa la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.
- –Entra en vigor a las 00:00 horas del 28 de noviembre de 2020. Aclaraciones de la FCCM, en este enlace.
- –Enlace a «Dudas sobre la celebración de actividades cinegéticas en Castilla-La Mancha tras el cierre perimetral» (FCCM)
- —Enlace a documento sobre preguntas sobre la influencia del estado de alarma en la actividad cinegética, elaborado por la JCCM
- —Enlace a protocolo COVID de la JCCM para la práctica de la caza (actualizado a 27 de noviembre).
Castilla y León
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- –Enlace a ‘Recomendaciones y medidas a adoptar en modalidades colectivas para prevenir el contagio de COVID-19′ (JCYL).
- –La limitación de cierre perimetral y de territorios de CyL (ver nota de la JCyL) no se aplica para todas las modalidades de caza practicadas sobre especies cinegéticas causantes de daños: jabalí, ciervo, conejo y corzo, tanto para el ejercicio de la caza en las modalidades aprobadas en el plan cinegético como para la realización de acciones de control poblacional.
- –No se aplica la limitación de horario nocturno para la modalidad de espera/aguardo nocturno al jabalí (siempre que esta modalidad figure en la resolución del PC y su titular haya comunicado a Medio Ambiente a través de este trámite).
- —No se aplica la limitación de cierre perimetral y de territorios de Castilla y León para todas las acciones de control poblacional de jabalí, ciervo, conejo y corzo (siempre que se estén autorizadas por Medio Ambiente a través del este trámite).
- –Para detalles de acreditaciones de los cazadores, enlazar a «Caza: movilidad, cierres preirmetral y de territorios durante el nivel 4» en la web de la JCyL.
Cataluña
- Confinamiento: Sí. Queda restringida la movilidad al ámbito comarcal, salvo visitas a familiares, hasta el 6 de enero. Se mantendrá el confinamiento perimetral, excepto por visitas a familiares y allegados durante los días de Navidad. Cierre perimetral de las comarcas de Cerdanya y el Ripollès. Cierre perimetral durante diez días de todos los municipios a partir del día 7 de enero.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas. Noche de Reyes: 11:00 a 6:00 horas. Únicamente para permitir el retorno al domicilio.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
Del 7 al 17 de enero de 2021, la práctica de la caza menor en Cataluña queda restringida al ámbito municipal y municipios limítrofes, en relación al municipio de residencia habitual.
A partir del jueves 7 de enero entran en vigor medidas especiales para contener los datos epidemiológicos en Cataluña, que han experimentado un empeoramiento generalizado en las últimas semanas. Los cambios modifican algunos de los aspectos ya previstos en las restricciones generales anteriores. Estas medidas estarán en vigor del 7 al 17 de enero.
En cuanto a la práctica de la caza menor en Cataluña, estas modificaciones afectan, fundamentalmente, a aspectos de movilidad, que queda restringida, durante toda la semana, al ámbito municipal de la residencia habitual y entre municipios limítrofes.
En cuanto a la caza mayor no se ha producido ninguna variación respecto a la normativa, restricciones y medidas de prevención establecidas de manera previa a estas nuevas medidas. Hay que recordar que de manera previa a la realización de la batida, es necesario enviar el listado con los datos de todos los participantes en la misma.
Ceuta
- Confinamiento perimetral: SÍ. Excepción: los desplazamientos que hasta el 6 de enero de 2021, para reagrupamiento en el lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA: permitidos los desplazamientos para cazar por todo el territorio.
Comunidad de Madrid
- Confinamiento perimetral autonómico: del 23 de diciembre al 7 de enero (aunque permite desplazamientos para visitar a familiares y allegados en este periodo). Confinadas varias zonas básicas de salud.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- –Los cazadores que residen en zonas no confinadas y cacen fuera de la Comunidad de Madrid, deberán contar con un certificado oficial cumplimentado y firmado por el titular del terreno cinegético u organizador de la cacería, otorgado por sobreabundancia de especies cinegéticas, o sobre especies causantes de daños. Si en las comunidades destino, la caza es considerada esencial o necesaria, como sucede en Castilla-La Mancha o Castilla y León, bien por sobreabundancia de especies cinegéticas o por daños causados por las mismas, el cazador madrileño podrá salir y entrar de Madrid, siempre y cuando, tal y como se marca en la normativa, realice la actividad cinegética por situación de necesidad debidamente acreditada (más información, aquí).
- —Enlace a protocolo COVID para la práctica de la caza (de la CAM)
- —Consulta, aquí, las preguntas más frecuentes en materia de caza ante la situación provocada por COVID-19 (web de la CAM).
Comunidad Valenciana (actualizado)
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 31 de enero. Cierre perimetral de 26 municipios a partir de las 00.00 horas del día 7 de enero hasta las 23.59 horas del 20 de enero de 2021.
- Horario toque de queda: a partir del 7 de enero, de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios y provincias no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- —Municipios confinados: los cazadores con residencia habitual en estos municipios confinados solo podrán cazar dentro de su término municipal y no podrán salir de él para cazar en otras localidades. Del mismo modo, un cazador de otra localidad tampoco puede entrar en el municipio confinado para cazar en éste. También está decretado el cierre cautelar de centros deportivos como campos de tiro.
- —Más detalles, aquí.
Extremadura
- Confinamiento perimetral autonómico: Sí habrá cierre perimetral hasta las 24:00 horas del 6 de enero y solo se permitirá la entrada o salida de familiares directos, no de allegados.
- Horario toque de queda:de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Al no estar la comunidad confinada, los cazadores extremeños -de zonas no confinadas- pueden desplazarse a cazar a cualquier punto de España no confinado.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
Galicia
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 7 de enero. Excepción: desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quien se desplace, hasta el día 5 de enero de 2021 a las 00.00 horas. Sí hay confinamiento municipal de varios términos.
- Horario toque de queda: 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores podrán entrar y salir de las áreas con restricciones territoriales para acciones colectivas de caza sobre jabalí y/o lobo (ver la circular, aquí).
- –Está permitida la práctica de adiestramiento de perros de caza menor, becadas y zorro, sin restricciones, en el caso del deporte federado, siempre y cuando lo practique un cazador federado en un tecor gestionado por una sociedad de caza federada.
Islas Baleares
- Confinamiento perimetral autonómico: NO.
- Horario toque de queda: de 00:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores no federados sólo pueden cazar dentro del término. Los cazadores federados sí pueden moverse de un municipio a otro.
La Rioja
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ, hasta el 31 de enero.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 5:00 horas. A partir del 7 de enero, de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
- –Permitidas las salidas de Logroño y Arnedo para acudir a cacerías de control de especies de caza mayor, a partir del día 20 de noviembre.
Navarra
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios no confinados: permitidos desplazamientos para cazar (a zonas no confinadas) por toda la comunidad.
- –Municipios confinados: los cazadores, residentes, sólo pueden cazar dentro del término.
País Vasco
- Confinamiento perimetral autonómico: SÍ.
- Horario toque de queda: de 22:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Municipios confinados: permitida la caza dentro de los límites municipales y permitidos los desplazamientos para cazar en municipios colindantes.
- –En Vizcaya (con permiso específico de la Diputación) permiten desplazarse por toda la provincia a batidas de jabalí (más información, aquí).
- —Guipúzcoa: declara como «actividad necesaria» la caza de jabalí y corzo en la provincia y, por tanto, permite la movilidad de los cazadores para la caza de estas especies (ver condiciones, aquí).
- —Álava: declara la caza del jabalí como «actividad necesaria», permitiendo la movilidad de los cazadores autorizados (con permiso específico de la Diputación). Más información, aquí.
Región de Murcia
- Confinamiento autonómico: Se podrá salir de la región para encuentros familiares hasta el 6 de enero. Confinamiento de los municipios de Los Alcázares, Abanilla, Villanueva, Fortuna, Jumilla, San Pedro de Pinatar, las Torres de Cotillas, La Unión y Santomera desde el 6 de enero.
- Horario toque de queda: de 23:00 a 6:00 horas.
- Caza declarada actividad esencial: NO. Aunque la Consejería de Salud de la CARM sí interpreta como esencial las acciones de caza para el control de daños causados por sobrepoblación de especies cinegéticas.
- SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
- –Sólo puede practicarse dentro de los límites municipales. Todas las modalidades. (Más detalles, aquí).
- –Desde el 23 de noviembre quedan permitidos los desplazamientos entre municipios y la entrada y salida de la Región de Murcia para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en terrenos cinegéticos. De igual forma, se podrá realizar el control de estas especies en terrenos no cinegéticos previa autorización del Cuerpo de Agentes Medioambientales (más información, aquí).