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¿Qué se necesita para constituir un coto de caza?

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Muchos cazadores sueñan con poder unirse con otros cuantos amigos de cuadrilla para constituir un coto de caza donde dar rienda suelta a sus pasiones persiguiendo perdices, conejos y jabalíes. Pero lo que puede ser un sueño para muchos, puede terminar en pesadilla sino sigues paso a paso todos los trámites necesarios para dicha constitución. A continuación, nuestro abogado, Jaime Valladolid, trata de arrojar algo de luz sobre el tema. Esperamos que te sea útil.

¿Qué necesito para constituir un coto de caza?

En síntesis, deberíais seguir la siguiente hoja de ruta: primero, obtener el consentimiento de los propietarios de los derechos cinegéticos de las fincas; segundo, contar con un número mínimo de hectáreas, normalmente de 500 para un coto de mayor y de 250 para uno de menor; tercero, solicitar su constitución ante la Administración –servicios periféricos o delegaciones de medio ambiente–; cuarto, aportar documentación –DNI de los solicitantes y de los propietarios de las fincas, certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas, documentos de cesión de los derechos de explotación cinegética emitidos por los propietarios y un plano de situación del coto de caza que se pretende crear y otro de detalle con identificación de las fincas que lo integran–; quinto, esperar el visto bueno de la Administración; sexto, pagar la matrícula del acotado; y séptimo, proceder a la señalización del terreno.

¿Qué necesito si quiero montar un campo de tiro?

Una de las cosas que más envidiamos los cazadores españoles son las infraestructuras con las que cuentan nuestros colegas de otros países. Para poder probar sus armas de caza y tiro al plato tienen canchas con blancos móviles y galerías de tiro perfectamente acondicionadas. Estas son las causantes de nuestros celos, ante la dificultad para encontrar lugares así en nuestro país.

Si alguna vez has pensado en montar una instalación parecida a eso y piensas que en la parcela que hay cerca de tu chalet sería el lugar perfecto, detente. Como puedes imaginar, esto no es así de sencillo. Nuestro abogado especialista en caza y medio rural, Jaime Valladolid, entra en materia para que no te quede ninguna duda al respecto.

Cazadores en un campo de tiro con silueta de jabalí móvil. © Israel Hernández

¿Qué dice el Reglamento de Armas para cumplir los requisitos?

«Tal y como establece el vigente Reglamento de Armas tras su reciente modificación del pasado 4 de agosto, la zona de seguridad de dicho campo de tiro habría de ser la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas: zona efectiva del disparo, hasta 60 metros; zona de caída de platos, hasta 100 metros; y zona de caída de plomos sin ninguna efectividad pero sí molestos, hasta 200 metros», asegura Valladolid.

Por otro lado, «debes tener en cuenta que en esos 200 metros de radio no deben existir edificaciones ni carreteras por donde transitasen animales o vehículos cuando no pudieran ser cortadas al tránsito durante las tiradas. Para que la instalación del campo de tiro al plato fuese legalmente viable ningún chalet debería verse afectado por esa zona de seguridad.

Del mismo modo, ese área debería estar libre de líneas aéreas, eléctricas o telefónicas sobre las que los platos o plomos pudieran incidir. Si crees que puedes cumplir todos estos requisitos, te aconsejaría que planteases esta consulta a la intervención de armas de la Guardia Civil aportando los planos y ortofotos de las parcelas en cuestión».

       
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