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92 motivos por los que te pueden denunciar según la Ley de Caza de Castilla-La Mancha

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La Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal, recoge en sus artículos 73 a 75 las infracciones que pueden cometerse en la región en materia de caza.

Como novedad, las infracciones se adecuaban de acuerdo con el cuerpo de la norma modificado atenuando aquellas menos lesivas y agravando las más perjudiciales para la actividad cinegética. Dentro de la graduación de las sanciones se incluía la posibilidad de que estas se relacionen en determinados casos con el beneficio obtenido, eliminando la posibilidad de que la infracción sea rentable. Por último, se incluyó el plazo de un año de caducidad desde que se acuerde el inicio del procedimiento sancionador para su resolución.

Citamos a continuación los 92 motivos por los que puedes ser denunciado y su tipificación.

Infracciones leves

1. Poseer piezas de caza en cautividad sin autorización administrativa del órgano provincial correspondiente.

2. Destruir los hábitats, la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de las especies cinegéticas con incumplimiento de los requisitos que establece esta ley o su reglamento, siempre que no suponga infracción de mayor gravedad.

3. No comunicar la captura de piezas de caza portadoras de anillas o marcas identificativas.

4. Abandonar en el medio natural, vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio.

5. Practicar la caza, teniendo pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su práctica, y sin presentarlos en un plazo inferior a 72 horas.

6. Practicar la caza con rehalas cuyo número de perros supere el determinado reglamentariamente.

7. Negarse a permitir el paso para cobrar piezas de caza cuando las mismas hayan caído o entrado en terreno distinto de donde fue cazada o en su caso, no entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada.

8. Practicar la caza o usar armas de fuego real por parte de cualquier auxiliar del cazador, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

9. No ejercer el debido control de perros cuando circulen por terrenos cinegéticos o donde puedan existir especies cinegéticas que puedan ser molestadas.

10. Incumplir los titulares profesionales cinegéticos u organizadores de cacerías los requisitos para su declaración o para el desarrollo de su actividad cinegética.

11. Incumplir con la Administración los acuerdos o convenios de colaboración, cuando dichos incumplimientos no estén tipificados en otro tipo de infracciones.

12. No comunicar la instalación de cerramientos especiales.

13. Incumplir lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

14. No presentar la memoria anual de gestión sobre la actividad realizada en un terreno cinegético o granja cinegética.

15. No llevar las personas encargadas del servicio vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza en el uso de sus funciones la documentación que les acredite, o guardar la forma de prestación de los servicios adecuados a la normativa específica que le es de aplicación.

16. Falsear los datos de trofeos de caza o alterar estos de forma que puedan afectar a su puntuación, cuando sean sometidos a valoración por la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.

17. No comunicar en forma y plazo el desarrollo y/o resultados de las acciones cinegéticas o de control de poblaciones que así se exijan reglamentariamente o por resolución administrativa.

18. Incumplir las condiciones reglamentarias para adiestramiento o campeo de perros de caza y/o aves de cetrería que se establezcan en autorizaciones que se dicten a tal efecto, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

19. Incumplir las condiciones reglamentarias o que se establezcan en las autorizaciones para la celebración de campeonatos y competiciones deportivas de caza, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

20. No mantener la señalización en correcto estado de conservación, cuando esta sea obligatoria.

21. No colaborar con la Administración, cuando dicha colaboración sea exigible en la legislación de caza.

22. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa cinegética, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.

23. No estar al corriente del pago de la tasa por matrícula anual de Coto de Caza, Cuartel de Caza Comercial o Zona Colectiva de Caza.»

Infracciones graves

1. Capturar o apropiarse de piezas de caza vivas o sus huevos sin autorización administrativa o incumpliendo ésta.

2. No contar con un servicio de veterinario responsable en granjas cinegéticas en los términos que exige el apartado 4 del artículo 63.

3. La tenencia, cría y/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, con incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley de Caza o su reglamento, siempre que no suponga infracción muy grave.

4. Realizar trabajos científicos o de investigación en materia cinegética sin la autorización administrativa correspondiente o incumpliendo ésta, cuando exista riesgo grave para el medio natural.

5. Portar trofeos de piezas de caza mayor no naturalizados fuera o dentro del terreno cinegético donde haya sido cazado sin justificar su procedencia y/o en su caso sin el precinto establecido para la modalidad de rececho.

6. Dañar, alterar, o destruir los vivares o nidos de especies cinegéticas con incumplimiento de los requisitos que establece esta ley o su reglamento.

7. No tener licencia de caza o cualquier otro documento necesario para la práctica de la caza, exigidos en el artículo 16.

8. Cazar sin tener 14 años cumplidos.

9. Cazar con 14 años cumplidos y que a su vez tienen menos de 18 años, sin ir acompañado por algún cazador mayor de edad que controle su acción de caza o incumpliendo los requisitos reglamentarios.

10. Cazar encontrándose inhabilitado para su práctica por sentencia judicial o resolución administrativa, firmes.

11. Cazar con medios, métodos, artes o modalidades de caza que hayan sido suspendidos por la Consejería, que no se encuentren autorizados o excediendo las limitaciones que se establezcan o figuren reglamentariamente, incluida la utilización de animales, siempre que no sea objeto de infracción muy grave.

12. Cazar incumpliendo las comunicaciones previas al ejercicio de la caza, control de poblaciones y/o limitaciones que se establezcan reglamentariamente para las modalidades de caza.

13. Carecer de las autorizaciones y requisitos necesarios para la tenencia y uso de los medios empleados en la práctica de la caza, incluidos los perros y otros animales o incumpliendo las medidas reglamentarias para su utilización.

14. Cazar especies cinegéticas, cuyas edades o sexo, no se hallen autorizadas, cuando existan moratorias temporales o prohibiciones especiales, siempre que no exista autorización que lo permita.

15. Practicar la caza, disponer de las armas listas para su uso o disparar en cerramientos especiales para aquellas especies que se encuentre prohibido, en terrenos donde se encuentre prohibida la caza o exista suspensión de la actividad cinegética, así como en Zonas de Seguridad o disparar en dirección de sus límites cuando se encuentre prohibido.

16. Practicar la caza nocturna sin autorización para ello o incumpliéndola.

17. Incumplir respecto a los medios de caza prohibidos, lo establecido en el artículo 26, cuando no sean objeto de infracción muy grave.

18. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas, lo establecido en el artículo 27, cuando no sean objeto de infracción muy grave.

19. Emplear artes o métodos de caza no homologados por la Administración cuando tal requisito esté así establecido, salvo que constituya infracción muy grave.

20. No disponer en granjas cinegéticas de un libro-registro de explotación diligenciado o que éste no cumpla las normas que le son de aplicación.

21. Negarse a entregar las piezas de caza, vivas o muertas, las artes, medios o útiles que fueran requeridas para su decomiso por Agentes de la Autoridad.

22. Realizar el control de poblaciones según lo previsto en el artículo 28, sin autorización administrativa, incumpliendo ésta, o con incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, salvo que constituya infracción muy grave.

23. Falsear u ocultar datos que hubiesen impedido la aprobación de la creación, ampliación o segregación de Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza o en las solicitudes de oferta pública de caza de la Administración Regional.

24. Falsear u ocultar datos en la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética, su aplicación indebida o incumplir con su finalidad en los términos dispuestos en el apartado 12 del artículo 56.

25. Incumplir las condiciones de titularidad de las Zonas Colectivas de Caza, en cuanto al número y requisitos de sus socios.

26. Incumplir en las Zonas Colectivas de Caza las limitaciones en cuanto al aprovechamiento cinegético.

27. Incumplir las condiciones de declaración de los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.

28. El incumplimiento en relación con los planes que afecten a las Áreas Protegidas, conforme a lo establecido en el artículo 42.

29. No señalizar o señalizar incorrectamente los terrenos que reglamentariamente o por resolución administrativa sea obligatoria su señalización.

30. Retirar ilícitamente, derribar, destruir, dañar, pintar o modificar, toda o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.

31. No retirar o modificar la señalización de los terrenos cinegéticos, en el plazo que reglamentariamente se determine o en aquellos que se establezca mediante resolución administrativa.

32. Incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para cerramientos cinegéticos o las que se dicten en las resoluciones de autorización y que no sean objeto de infracción muy grave.

33. No retirar cerramientos cinegéticos cuando exista resolución administrativa o sentencia judicial, firmes que así lo dicte.

34. Instalar capturaderos sin autorización administrativa o incumpliendo ésta.

35. Destruir, dañar o alterar intencionadamente, las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.

36. Carecer un terreno cinegético de Plan de Ordenación Cinegética en vigor o de Plan Zoosanitario Cinegético cuando este último sea obligado, por causas imputables a su titular.

37. Cazar en terrenos cinegéticos sin tener Plan de Ordenación Cinegética en vigor.

38. Cazar sin cumplir las limitaciones, prohibiciones o requisitos que le son de aplicación en la orden de vedas, salvo lo dispuesto para la seguridad de las personas en el artículo 75.6.

39. Instalar talleres de taxidermia o granjas cinegéticas, el traslado o modificación de sus instalaciones, sin los requisitos legales y/o incumpliendo las normas que les son de aplicación.

40. Incumplir las condiciones de esta ley para los talleres de taxidermia.

41. Incumplir la normativa de la caza en cuanto al traslado de piezas muertas en el ejercicio de la caza.

42. No disponer de servicio de vigilante de caza y/o guarda rural con especialidad de guarda de caza en los terrenos cinegéticos.

43. Incumplir por el servicio vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, en el ejercicio de sus funciones, las instrucciones dictadas por los Agentes de la Autoridad.

44. No denunciar por el servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza ante la Autoridad competente en el plazo de 48 horas, las infracciones que pudieran cometerse en los terrenos cinegéticos bajo su vigilancia o falsear estas.

45. Obstruir o impedir la inspección o práctica de cualquier diligencia de investigación por parte de los Agentes de la Autoridad, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

46. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos cinegéticos o de sus derechos.

47. Falsificar o alterar cualquier documento necesario para la práctica de la caza o para la obtención de estos.

48. Practicar la caza en el ejercicio de sus funciones por el servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.

49. Dar muerte durante el ejercicio legal de la caza, a cualquier especie no cinegética o a especies cinegéticas no declaradas cazables en la Orden Anual de Vedas.

50. Capturar animales asilvestrados sin autorización administrativa.

51. Recoger desmogues en terrenos cinegéticos sin permiso del titular del terreno cinegético con fines comerciales. Se considera que se persiguen fines comerciales cuando la cantidad recogida es superior a 2 desmogues.

52. Doblar puesto durante la celebración de cacerías en modalidades de caza mayor.

53. La reiteración de faltas leves en el periodo de un año.

54. Cualquier actuación de la actividad cinegética que produzca de modo directo o indirecto restricciones en el libre tránsito por caminos o vías de uso público.»

Sesenta y cinco. En el artículo 75 se modifican las infracciones 5 y 10 y se añade la 15, queda redactado el artículo en los siguientes términos:

Infracciones muy graves

1. Comercializar piezas de caza vivas o sus huevos sin la debida autorización administrativa o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

2. Transportar, realizar sueltas o liberar piezas de caza en vivo en el medio natural, sus crías o huevos, sin autorización o guía administrativa o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma o sin los requisitos exigibles en materia sanitaria, ganadera o genética y en las características morfológicas y fenotípicas. La identificación genética solo se tendrán en cuenta, cuando existan métodos científicos contrastables de validación reconocidos por la Administración.

3. La tenencia, cría, transporte, suelta de cualquier tipo y/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, correspondientes a especies, hibridadas, exóticas, o aquellas cuyas características morfológicas, fenotípicas y genéticas, no sean idénticas a las de las autóctonas de la región. La identificación genéticas, solo se tendrán en cuenta, cuando existan métodos científicos contrastables de validación reconocidos por la Administración.

4. Incumplir en cuanto a los medios prohibidos lo establecido en el apartado a) y en el apartado i) del artículo 26. En esta última letra exclusivamente cuando se trate de reclamos de especies protegidas o cuando no exista autorización para ello, o incumpliendo ésta.

5. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas, lo establecido en los apartados e) e i) cuando se produzca con artes y medios destinados a espantar a la caza del artículo 27 o sin autorización para ello, o incumpliendo ésta.

6. Incumplir las medidas precautorias que para la seguridad de las personas y sus bienes y para la protección de la fauna silvestre deban adoptarse en el desarrollo del ejercicio de la caza, establecidas en esta ley y en su reglamento y las que contemplen las Órdenes Anuales de Vedas.

7. Incumplir las normas sanitarias existentes o que se establezcan mediante resolución administrativa, sobre prevención, vigilancia y control para piezas de caza y su comercialización, vivas o muertas.

8. Incumplir los Planes o Programas Zoosanitarios Cinegéticos.

9. Impedir o no proceder al aislamiento, depósito o sacrificio de piezas de caza decomisadas.

10. No comunicar cuando se tenga conocimiento o se presuma la existencia de cualquier epizootia o zoonosis que afecte a piezas de caza en el medio natural o en granjas cinegéticas o la existencia o colocación de cebos envenenados o medios de caza prohibidos, excepto cuando no pueda imputarse al interesado el conocimiento con anterioridad a su conocimiento por la propia Administración.

11. Incumplir las medidas dictadas por la Administración con el propósito de conseguir la erradicación de epizootias o zoonosis.

12. Incumplir los cupos de caza exigidos para caza mayor en el Plan de Ordenación Cinegética o resolución administrativa, cuando estos provienen de medidas correctoras por sobrecarga de la población cinegética o por el control de especies exóticas.

13. Construir o modificar cerramientos cinegéticos siempre que no se tenga autorización administrativa, o cuando se incumpla la autorización de forma que dificulte el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética o supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos.

14. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas y/o no inscritas en el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha, u otras cuyo origen no esté acreditado.

15. Desdoblar puestos durante la celebración de una cacería en modalidades de caza mayor.»

       
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