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Ocho cosas que deberías saber si cazas en Castilla y León para evitar sanciones absurdas

Un cazador con su perro y un zorzal. © Sonia García

La Junta de Castilla y León ha publicado la Guía Práctica del Cazador, un documento que nace para facilitar al cazador la interpretación de la normativa cinegética de la región.

El dossier cuenta además con útiles infografías que arrojan luz acerca de los conceptos jurídicos en materia de terrenos donde se puede cazar respecto de las zonas de seguridad, así como de otros aspectos de interés. Entre todos ellos hemos compendiado algunos de los puntos más interesantes que debes conocer.

1. Necesitas tener pasaporte para tu perro de caza

A la hora de practicar la actividad cinegética en esta comunidad, en el caso de que sea con armas de fuego, son necesarias la licencia de armas, la guía del arma y el seguro de responsabilidad civil del cazador. Si se caza con perros, el can debe llevar microchip y su dueño pasaporte para animales de compañía siempre que se desplace fuera del municipio de residencia del animal. Si son hurones los que se usan para la práctica de la caza, éstos deben llevar microchip solo en los casos en los que el animal esté vacunado contra la rabia, mientras que en las aves de cetrería se deberá contar con la tarjeta de acreditación de tenencia correspondiente. En el caso de estar cazando con arco, es necesario contar con un seguro de responsabilidad civil del cazador.

2. Estos son los terrenos donde no puedes cazar

Un cazador y su perro en una foto de archivo. © Shutterstock

Los terrenos donde no se puede cazar, emplear, ni tener armas de caza listas para su uso son los clasificados como suelo urbano y zonas de seguridad: autopistas, autovías y carreteras, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando estas se encuentren valladas, y en una franja de 50 metros de ancho a ambos lados de la arista exterior de la explanación también de las autopistas, autovías y carreteras.

Tampoco podrán usarse armas junto a caminos de uso público ni en las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando éstas se encuentren valladas -salvo excepciones en el primer caso que vienen detalladas en el documento-.

De igual modo no se permite el uso de armas en jardines y parques públicos, vías pecuarias, rutas ciclo turistas y en una franja de algunas de estas detalladas en el documento, así como en cualquier otro lugar que, por razones de seguridad, sea declarado por orden de la Consejería y en una franja de 150 metros en todas las direcciones alrededor de estos lugares.

3. No es obligatorio tener identificado el hurón

Cazador introduciendo el conejo en la hura. ©Ángel Vidal

Los huroneros luchan contra la sobrepoblación de conejos en múltiples comarcas de esta comunidad autónoma, y uno de los puntos de esta guía práctica repara precisamente en si es o no obligatorio que el hurón esté identificado con microchip, algo que sí es requisito indispensable en otras regiones para practicar esta actividad. «No. Solo en los casos en el que el animal esté vacunado contra la rabia», es la respuesta de la Guía Práctica de Castilla y León.

4. Prohibidos los cartuchos de doble cero

Aunque está permitido su uso en otras regiones, el uso de munición de doble cero en Castilla y León está prohibido, como recuerda esta guía: «Están prohibidos los cartuchos de postas y los cartuchos de doble cero (00) al ser considerados como cartuchos de postas», indica el documento. Cabe recordar que el artículo 33 de la Ley de Caza de la comunidad establece que «Se permite la práctica de la caza en Castilla y León con las municiones reglamentadas para la caza conforme a la legislación estatal, y que no estén prohibidas en la legislación sobre conservación del patrimonio natural, con la excepción de los cartuchos de postas, entendidas estas como aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos o cuyo diámetro sea igual o superior a 4,5 mm».

5. Los batidores sin escopeta ni perros no necesitan licencia de caza

Un cazador carga un cartucho en su escopeta. © Ángel Vidal

Otro de los puntos que aclara esta guía está relacionado con los batidores que participan en ojeos de caza menor (perdices, zorro, liebres…) o de caza mayor pero sin perros: La guía aclara que «no tienen consideración de cazador, sino de auxiliar y por ello, no requieren de licencia de caza ni de autorización escrita del titular cinegético».

6. Prohibido llevar balas en puestos de torcaz y zorzales

La guía deja claro que queda prohibido la tenencia y el uso de balas en la práctica de la caza sobre la paloma torcaz y los zorzales en pasos, así como sobre las aves acuáticas desde puestos fijos. «Para el resto de las especies de caza menor, el uso de balas no está prohibido», aclara.

7. La visión térmica o nocturna, prohibida

Un cazador utiliza un arma provista de un visor térmico. © Pulsar

La guía del cazador también plantea la cuestión de si está permitido utilizar visión nocturna, ya sea iluminador infrarrojo, amplificador, convertidor o térmico y especifica: «No. Se trata de dispositivos auxiliares prohibidos, ya sean de tipo monocular o binocular, ya estén o no estén montados sobre el arma. El uso o la tenencia de estos dispositivos durante el ejercicio de la caza está tipificado como infracción», indica el texto.

8. Podrás cebar, pero cumpliendo unos requisitos

Un jabalí abandona una balsa de agua después de refrescarse. © Shutterstock

El documento explica que se puede realizar aporte alimentario cumpliendo las premisas del artículo 3.3 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis: «Se permite la realización de mejoras en el hábitat, el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales cuando se realice a distancias superiores a 250 metros respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes, así como el aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas a jabalí».

       
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