Icono del sitio Revista Jara y Sedal

El Gobierno modifica el reglamento de armas sin ‘sorpresas’ para cazadores y tiradores

Foto: JyS

Este martes 4 de agosto, en la reunión del Consejo de Ministros, ha sido aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas. Aunque se trata de una modificación de urgencia de la actual legislación para evitar sanciones de la UE y no la redacción de un reglamento nuevo que en teoría sigue negociándose con las asociaciones y demás partes interesadas, el texto se ha publicado sin «sorpresas» para el sector de la caza y el tiro deportivo.

El nuevo reglamento, que puede consultarse en el BOE, incide en que «asume una mejora de determinados aspectos (…) con el fin de combatir el uso indebido de armas con fines delictivos» e incorpora las decisiones de la Agenda Europea de Seguridad adoptada en abril de 2015.

En cuanto a las novedades incorpora las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas «para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente».

También merece especial mención la regulación de las armas acústicas y de salvas, dado el elevado riesgo de su transformación en verdaderas armas de fuego, y las armas de alarma y señales, a fin de evitar su transformación para que puedan lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. Para que un arma se inutilice correctamente se ha incluido una categoría y establecido nuevas previsiones, evitando la posible reactivación de esta. También se han incluido nuevas armas como prohibidas y se han ampliado los supuestos en los que las empresas de seguridad privada podrán disponer de armas de guerra.

Marcado de armas y actividades de armeros y corredores

En nuevo reglamento de armas introduce nuevas previsiones sobre el marcado de las armas, que deberá ser claro, permanente y único, e incluido en los datos de los registros de armas, a efectos de lograr una adecuada identificación y trazabilidad.

Respecto a las actividades de los armeros y corredores, con el fin de atender la obligación de que proporcionen información sobre sus operaciones comerciales sin demora indebida a las autoridades nacionales, se prevé dicha comunicación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La Dirección General de la Guardia Civil dispondrá de un registro de los armeros y corredores que operen en el territorio nacional.

También se permite a armerías y locales auxiliares autorizados el depósito de armas, municiones y dispositivos cuya publicidad, compraventa, tenencia y uso resulta prohibida a particulares, bajo ciertas condiciones. Sólo podrán comercializarse cuando su destino final sea la exportación o la venta mediante contrato a los organismos o entidades de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados en cuyas normas reguladoras esté prevista su utilización, estando prohibida la venta directa a estos.

Mayores exigencias en el almacenamiento de armas de fuego

Las armas de fuego y la munición, según el nuevo texto legislativo, deben almacenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisión inmediata, por lo que se introducen nuevas exigencias respecto de tal almacenamiento, teniendo en cuenta el número y categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate.

       
Salir de la versión móvil