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¿Cuánto tiempo hay que guardar los precintos de caza mayor?

Un precinto de un trofeo de caza. © Edu Pompa

Hace apenas algún tiempo los medios de comunicación se hacían eco de una noticia que tuvo una gran repercusión: «Le pillan con 17 viejos trofeos de caza en el maletero y lo denuncian». En las imágenes que acompañaban la reseña se observaban varios cráneos de cérvidos que en apariencia tenían una más que notable antigüedad. El motivo de la denuncia: no acreditar el origen legal de estos trofeos. A raíz de ello en las redes sociales se abrió un intenso debate: ¿era necesario conservar el precinto? Y en caso afirmativo, ¿hasta cuándo?

Tras una lectura de las normativas autonómicas de caza se comprueba que únicamente en Castilla y León y La Rioja se fija un periodo mínimo de dos años durante el que han de conservarse los precintos. Sin embargo, para el resto de regiones no se dispone nada al respecto. De este vacío legal se desprende una inseguridad jurídica que se traduce en la formulación de denuncias, en algunas ocasiones infundadas.

Trofeos sin naturalizar abatidos en acciones colectivas de caza

El Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal en la práctica cinegética de caza mayor dispone en su artículo 5.4 que «en caso que el responsable de la cacería se encargue de enviar trofeos de caza a un taller de taxidermia, se asegurará de que se destinan a talleres de taxidermia registrados de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, y que su transporte se realice en vehículos registrados conforme a dicho artículo, acompañados del correspondiente documento comercial cuyo contenido figura en el anexo II, que deberá incluir a la persona titular del trofeo».

Por su parte, el apartado 5 de este artículo 5 dispone que «la manipulación, transporte o elaboración de trofeos de caza por parte de sus propietarios de forma directa, estarán exentas del registro establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, pero su transporte deberá ir amparado por un documento de acompañamiento cuyo contenido se recoge en el anexo II». 

Un cazador coloca el precinto en una cuerna de un ciervo. © Ángel Vidal

Declaración jurada: ¿en qué modalidades de caza?

En concreto, este anexo al que se hace referencia en sendos artículos es un documento o declaración jurada en el que consta la legal procedencia del trofeo y su destino. Cabe preguntarse si dicho anexo ha de ser cumplimentado en el caso de la manipulación, transporte o elaboración de trofeos abatidos en cualquiera de las modalidades de caza.

Pues bien, el artículo 2 del Real Decreto 50/2018 dispone que únicamente le será de aplicación a las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva, entendiéndose como tales aquellas en las que el número de puestos sea superior a 40 o el número de capturas sea superior a 20 por jornada de caza. Si se cumple alguno de estos dos requisitos, es preceptiva la cumplimentación de esta declaración jurada, que siempre hay que llevar cuando transportemos el trofeo.

¿Y si transportamos un trofeo de caza naturalizado? 

A excepción de Castilla y León y La Rioja, en cuya normativa se establece que hay que conservar los precintos durante al menos un periodo de dos años desde el abate de los animales, en el resto de comunidades no se establece nada al respecto. No obstante, lo cierto es que en todas las regiones se tipifica como infracción el transporte de piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y/o justificantes que acrediten su origen. De este modo, podríamos preguntarnos si cuando se transporta un trofeo taxidermizado, ha de ir siempre acompañado de acreditación

¿Es una norma lógica?

Esta controversia, fruto de una palmaria indeterminación normativa al respecto, requiere de una inmediata aclaración por parte de nuestras administraciones públicas. Resulta desproporcionado exigir la conservación perpetua de los precintos o documentos que acreditan el legal origen de los trofeos.

Por lo tanto, podría concluirse que esta exigencia sería de aplicación cuando el mismo no se encuentre taxidermizado o naturalizado. Para el supuesto de que hubiéramos de acreditar el legal origen de un trofeo de caza o naturalizado esta circunstancia podría probarse por otros medios.

Los taxidermistas están obligados a cumplimentar un libro de registro en el que reflejarán datos como el lugar de caza y el número de precinto. A través de la filiación se podría corroborar que el trofeo se corresponde con ese precinto cuya matriz se encontraría en poder de la Administración.

Recechos de caza y esperas: ¿cómo llevarlo a casa?

Hasta llegar a nuestro domicilio o al taller de taxidermia es necesario que el animal vaya siempre acompañado del precinto correspondiente. También del resto de documentación que acredite que ha sido abatido legalmente (autorización nominativa, licencia de caza…) . Algunas comunidades, como Castilla y León o Murcia, entre otras, han creado la figura de la «declaración responsable de procedencia».

Se trata de un documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cazador. En él deben constar los siguientes datos: identificación del titular, de la persona responsable del transporte, de la matrícula del coto, de la especie y sexo y de la fecha. Esta declaración responsable, cuando sea exigible en la región en cuestión, habrá de acompañar al animal abatido durante su transporte.

       
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