Para un cazador que no esté acostumbrado a los trámites burocráticos, renovar la licencia de armas puede convertirse en un suplicio si no se conocen los requisitos. Por ello, hoy compartimos en Jara y Sedal todos los pasos que debes seguir para hacer de forma rápida y efectiva este trámite por el que todos aquellos que cazamos con arma debemos pasar.

Para la renovación de una nueva licencia deberás presentar en la Intervención de Armas y Explosivos (IAE) que corresponda a tu residencia las armas amparadas con la licencia próxima a caducar junto con sus respectivas guías de pertenencia, así como la siguiente documentación:

· Instancia, que podrás obtenerla en su IAE de residencia o bien pinchando en este enlace.

· Informe de aptitudes psicofísicas.

· Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790.  Este modelo podrás obtenerlo en tu IAE o bien pinchando en este enlace.

· Documento que acredite la dedicación a la actividad cinegética o a la práctica deportiva con armas (licencia de caza o tarjeta federativa).

Si eres titular de varias licencias de armas con el mismo periodo de validez de 5 años pero con distintas fechas de caducidad te aconsejamos que renueves todas, aunque alguna de ellas todavía pueda seguir tiempo en vigor. De este modo a partir de ahora renovarás todas cada cinco años y no en periodos inferiores individualmente.

Medidas de seguridad

· En el domicilio: comprobarás que el arma no contiene cartuchos ni en el cargador ni en la recámara del cañón.

· En el transporte: trasladarás el arma descargada (sin el cargador puesto y sin munición en la recámara), en su caja o funda y, en su caso, desmontada.

· En la Intervención de Armas:

No manipular el arma. Sigue en todo momento las indicaciones del Interventor de Armas.

Las armas se entregarán descargadas, desprovistas de munición y el cargador retirado.

Apunta siempre el arma hacía una dirección segura, la descarga accidental no le hará daño a nadie.

Mantén el dedo alejado del gatillo.

Sobre la ley de protección de la seguridad ciudadana

La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana establece la obligatoria titularidad de licencias para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, por lo que en el caso de no tramitar la obtención de la licencia en el plazo indicado o bien no tener interés en la obtención de una nueva, deberás depositarlas inmediatamente junto con las correspondientes guías de pertenencias en la IAE de su residencia, al haber cesado en la habilitación para la tenencia legal de las armas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 165 del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993).

El cumplimiento de los trámites expuestos es de notoria importancia, dado que la tenencia de armas sin autorización, constituye una infracción GRAVE al artículo 36.12 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por contravención del artículo 29.1.b) de la citada Ley y en relación con el artículo 156.f) del Reglamento de Armas por la tenencia de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto, infracción que puede ser sancionada con multa desde 601 hasta 30.000 euros.