Jaraysedal.es accede en exclusiva al plan que el Gobierno de Murcia aprobó para exterminar el arruí en la región y saca a la luz diferentes irregularidades que evidencian la ilegalidad del mismo. Nuestro experto en derecho medioambiental Jaime Valladolid lo analiza.
19/7/2017 | Jaime Valladolid. Abogado especializado en Derecho Cinegético y Medioambiental
exterminio del arrui
Tal como jaraysedal.es publicó en exclusiva hace escasos días, el Gobierno de Murcia aprobó el 22 de diciembre de 2016 un plan por el que daban inicio a una «fase de control cuya finalidad es disminuir las poblaciones actuales -de arruí- y encaminarse a una posterior fase de erradicación de la especie». Tras analizar el documento, denominado Medidas para control de arruí en el Parque Regional de Sierra Espuña y en otros enclaves (2016-2017), al parecer aprobado por el Director de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, Juan Faustino Martínez Fernández, es preciso realizar algunas consideraciones jurídicas al respecto:
En primer lugar, llama poderosamente la atención que este documento no haya sido publicado oficialmente en el diario o boletín correspondiente, como así lo requiere nuestro ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, apuntaremos que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la Justicia en materia de medio ambiente, establece en su artículo 6 la obligación específica por parte de la Administración de divulgar este tipo de información ambiental. Es más, su artículo 7 dispone literalmente que “la información que se difunda será actualizada, si procede, e incluirá, como mínimo, los siguientes extremos: 1.- Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia (…); 2.- Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente, así como sus evaluaciones con un efecto significativo sobre medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente”.

arrui en murcia
Primera página del plan para erradicar el arruí en Murcia, al que Jaraysedal.es ha tenido acceso.

Vulneración de los derechos de información y participación

Sin embargo, insistimos, pese a que este programa de medidas tiene como finalidad «disminuir las poblaciones actuales de una especie y encaminarse a una posterior fase para su erradicación», el documento no ha sido publicado oficialmente para el conocimiento de su contenido por parte de los ciudadanos, a los que se les ha privado de su derecho de ejercitar las acciones pertinentes al objeto de defender sus intereses (vulneración del artículo 24 de la Constitución Española).
Y no podemos obviar lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, ni lo señalado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que obliga a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, a publicar los documentos que, como en el presente supuesto, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
También es destacable el momento procedimental en el que presuntamente se ha aprobado este programa, en diciembre de 2016, cuando todavía no ha sido aprobado el Plan de Gestión para el Control y Erradicación del Arruí en la Región de Murcia, que continúa tramitándose.

Carencia de estudios científicos

Desgraciadamente, no hemos tenido acceso al contenido del expediente administrativo, esto es, a cada uno de los documentos que lo integran y que preceden a la aprobación final del programa. Por ello, desconocemos si las medidas adoptadas están justificadas y basadas en informes elaborados por científicos y otros técnicos especialistas, aunque lo cierto es que el documento no hace alusión a ninguno de ellos.
Esta circunstancia es realmente alarmante, máxime cuando la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha declarado al arruí como especie “vulnerable”. ¿Ello qué significa? Que tras haber sido evaluada por la principal autoridad mundial en la materia, es clasificada en esta categoría de la Lista Roja tras determinarse que presenta una alta probabilidad de convertirse en… ¡una especie en peligro de extinción!
Por ello, es de obligado cumplimiento por parte de la Administración que justifique esta medida en base a estudios científicos que concluyan la necesidad de erradicar un núcleo poblacional de una especie catalogada mundialmente como “vulnerable”.
En el programa no se incluyen datos sobre su densidad y situación que posibiliten conocer su estado y, por lo tanto, acreditar la necesidad de extraer el mayor número posible de ejemplares, tal y como establece el documento. No hay censos, ni tampoco programas de seguimientos. En este sentido, la Justicia se ha mostrado tajante (entre otras, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 24 de enero de 2011 o las del TSJ de Castilla y León de 28 de febrero, 18 de abril y de 17 de mayo de 2017). Todas ellas concluyen que no puede autorizarse el abate de ejemplares de una especie sin haber probado previamente su estado de conservación.

Inexistencia de estrategia del Gobierno Central

Precisamente para evitar situaciones como ésta, el apartado 5 del artículo 64 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone que “5.- El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, en el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborarán estrategias que contengan las directrices de gestión, control y posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará estas estrategias, que tendrán carácter orientativo. Estas estrategias o, al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo”.
No encontramos publicada en el BOE ninguna estrategia que contenga las directrices orientativas de gestión, control y posible erradicación del arruí y, por lo tanto, cabe suponer que tampoco ha sido aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como así lo preceptúa la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Descatalogación como especie cinegética

En relación con lo que puede leerse en el programa de medidas, lo primero que debemos destacar es su objeto principal: “disminución de la población a partir de la extracción del mayor número posible de hembras en edad fértil”. De hecho, y en relación con los rangos de sexo y edad para la extracción de animales, se consideran “prioritarias” las hembras, tanto adultas como jóvenes. Y en segundo lugar, el “resto de las clases de edad no adultas: subadulto, juvenil y choto”. En el último escalafón de esta pirámide se situarían los “machos adultos”.
En este sentido, es cierto que tanto la Ley de Caza Estatal (1/1970, de 4 de abril) como la Ley de Caza murciana (Ley 7/2003, de 12 de noviembre) prohíben abatir a hembras preñadas y a sus crías, pero, sin embargo, en este supuesto no sería de aplicación lo dispuesto en la legislación cinegética, ya que, según señala el apartado 3 del artículo 1 de la Ley de Caza de esta región, “se excluyen por tanto de la regulación de esta ley los animales silvestres no susceptibles de aprovechamiento cinegético”. Y precisamente la Disposición Adicional Tercera de la Orden de Vedas murciana declara al arruí como especie no cinegética.

arrui en murcia
Documento en el que el Gobierno de Murcia recomienda el uso de armas del calibre .22 para tirotear arruís. /Jara y Sedal

El .22 solo puede usarse en actividades “deportivas”

Sin embargo, no ocurriría lo mismo con la expresa autorización del empleo de armas de fuego del calibre .22 para proceder al control de la especie, que se contempla en el programa como una herramienta óptima “para evitar movimientos dispersivos”.
Precisamente, hace un par de años, las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y Aragón incluyeron en los borradores de sus respectivas leyes de caza la autorización de este tipo de calibres para la práctica de determinadas acciones de control. Sin embargo, la comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), que es un organismo consultivo para la interpretación de los Reglamentos de Armas y Explosivos que está por encima de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), se pronunció al respecto señalando que la licencia de tipo “E” ampara la tenencia y uso de rifles del calibre .22 únicamente para el tiro deportivo. Ello imposibilitó que estas regiones pudiesen eliminar de su normativa la expresa prohibición de este calibre para la práctica de la caza.
Evidentemente, estas “medidas de control” no pueden calificarse como una actividad deportiva, por lo cual es innegable que la utilización del calibre .22 para abatir a ejemplares de esta especie contravendría lo dispuesto en nuestro Reglamento de Armas.

¿Y la evaluación ambiental?

Curiosamente, el principal “fundamento” que, según la archiconocida sentencia, llevó al Supremo a catalogar al arruí como “invasor” fue que desplaza a otra especie: la cabra montés. Al margen de las consideraciones científicas que cupiese realizar sobre esta afirmación, y que en ningún caso me corresponden, llama poderosamente la atención que este “programa de medidas de control” autorice el uso de armas de fuego durante prácticamente todo el año y de manera indiscriminada, sin ni siquiera respetar los periodos reproductivos de otras especies. ¿Cómo reaccionará, por ejemplo, la cabra montés presente en la zona ante el estrés continuo al que se ve sometida por estas medidas? Quizás ello sí que se causa de su desplazamiento.
En todo caso, sea como fuere, tampoco nos consta la realización por parte del organismo competente del preceptivo examen de evaluación ambiental al que debe someterse la puesta en práctica de un programa de medidas de tal calado y que sin duda afectará no solo a la fauna, sino también a la flora del área. ¿Acaso la disminución de la población del arruí no conllevará la erosión y la pérdida de fertilidad del suelo o aumentará el riesgo de incendios? Para supuestos como éste, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, exige que se realice una previa evaluación del impacto que supondría la puesta en marcha de medidas como las contempladas en el programa.

La Ley de Sanidad Animal prohíbe abandonar cadáveres

Por último, en el documento se señala que «los animales abatidos quedarán depositados en lugares alejados de zonas que puedan suponer un riesgo para la salud pública, sanidad animal o a la zona de conservación de especies silvestres». ¿Cuáles son estas áreas? ¿Están habilitadas para estos fines? ¿Qué medidas se aplican para garantizar la salubridad de las personas y del resto de la fauna?
La Administración murciana sabe que está totalmente prohibido el abandono de cadáveres animales. En este sentido, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, concretamente su artículo 7, obliga a los responsables de los mismos a proceder a su eliminación o destrucción y demás productos de origen animal en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable en cada caso, desautorizando expresamente su abandono. El incumplimiento de este precepto supondría la comisión de una infracción grave sancionable con una multa de 3.001 a 60.000 euros. De hecho, casualmente, hace apenas 5 meses, la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia incoó un expediente sancionador contra un ganadero de Mazarrón por abandonar en un paraje medio centenar de cadáveres de cerdo, tal y como puede leerse en la noticia publicada por el diario “La Verdad” (http://www.laverdad.es/murcia/mazarron/201702/04/dueno-granja-abandona-paraje-20170204003601-v.html).
A continuación puedes descargar al completo el plan de erradicación al que Jaraysedal.es ha tenido acceso en exclusiva:
Medidas para el control de arruí en Sierra Espuña y otros enclaves