Este lunes se ha hecho oficial la Orden de Vedas de Cataluña para la temporada 2022-2023, en la que se estipulan las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a las diferentes especies. Como novedades fundamentales de ésta, se estipula la obligatoriedad a las sociedades de cazadores de esta comunidad autónoma de notificar las batidas de jabalí con antelación. Hasta ahora, podían cazar sin tener que notificarlas previamente a la Administración, pero ahora tendrán que hacerlo, teniendo que enviar incluso las coordenadas del centro de la batida por motivos de seguridad.

Es un punto positivo en cuanto a la seguridad se refiere, siempre y cuando vaya acompañado de otras medidas de seguridad, como prohibir el acceso a los viandantes a los lugares en los que se celebran batidas para salvaguardar la seguridad total. Otra de las novedades de la orden de vedas catalana es la relativa a la alerta cinegética en las zonas en las que hay una alta densidad de jabalí que provocan daño agrícola.

Las especies que se pueden cazar

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2022-2023 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), la cerceta carretona (Spatula querquedula), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la avefría (Vanellus vanellus) y el zorzal real (Turdus pilaris), que no se consideran especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

Se excluye la tórtola (Streptopelia turtur) del aprovechamiento cinegético durante la temporada 2022-2023. El pato cuchara (Spatula clypeata), el pato colorado (Netta rufina), el ánade friso (Mareca strepera), el ánade silbón (Mareca penelope) y el ánade rabudo (Anas acuta) sólo podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético en Les Terres de l’Ebre con las condiciones que prevé esta Resolución. La agachadiza común (Gallinago gallinago) sólo podrá cazarse también en esta zona y en varias áreas privadas de caza de la comarca de El Baix Empordà.

Periodos de caza y previsiones singulares de caza para determinadas especies de caza menor

Perdiz cantando. ©JDG
Perdiz cantando. ©JDG

La temporada de caza menor se abrirá el 9 de octubre y se cerrará el 5 de febrero, ambas fechas inclusive. En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indican los diferentes planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales. En cuanto a previsiones singulares de caza para determinadas especies de caza menor, esto estipula la orden de vedas:

El periodo hábil de caza de la perdiz roja (Alectoris rufa) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el primer domingo de enero de 2023 (día 1), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix hispaniensis) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el cuarto domingo de diciembre de 2023 (día 25), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la focha común (Fulica atra) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el cuarto domingo de febrero de 2023 (día 26), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza del zorro (Vulpes vulpes) es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2022 (día 4) y el último domingo de marzo de 2023 (día 26), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) en pasos tradicionales, en las comarcas de Tarragona y en las de Les Terres de l’Ebre, en que puede cazarse desde puestos fijos, es entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles en algunos lugares.

El periodo hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos) y del zorzal alirrojo (Turdus iliacus) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el segundo domingo de febrero de 2023 (día 9), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza del zorzal charlo (Turdus viscivorus) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el 31 de enero de 2023, ambos incluidos.

El período hábil de caza de la agachadiza común es entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el tercer domingo de febrero de 2023 (día 19), ambos incluidos, y sólo en los terrenos donde esté autorizada su caza.

Por otro lado, la caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su PTGC.

Caza mayor

En el territorio de Cataluña, para la temporada 2022-2023, los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales. Para el resto de terrenos, áreas privadas y locales de caza, los periodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

Caza del jabalí (Sus scrofa), el muflón (Ovis gmelini musimon) y el gamo (Dama dama). El periodo hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2023 (día 4) y el último domingo de marzo de 2023 (día 26), ambos incluidos.

Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés subespecie ibérica (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus). El periodo hábil de caza de la cabra montés subespecie ibérica es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el 6 de enero de 2023, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de mayo de 2023, ambos incluidos y exclusivamente para machos. El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el 31 de enero de 2023, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2023 y el 15 de mayo de 2023, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2022 (día 11) y el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9), ambos incluidos y exclusivamente para machos y con el método de aguardo o rececho, y entre el 10 de octubre de 2022 y el cuarto domingo de febrero de 2023 (día 26), ambos incluidos y para ambos sexos y con cualquier método. 2.2.1.3

Caza del corzo (Capreolus capreolus). El periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2022 (día 3) y el tercer domingo de agosto de 2022 (día 21), exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2022 (día 3) y el último domingo de noviembre de 2022 (día 27), ambos sexos y con cualquier método; y entre el primer domingo de enero de 2023 (día 1) y el último domingo de marzo de 2023 (día 26), exclusivamente para hembras y con cualquier método.

En este enlace puedes descargar la orden de vedas de Castaluña para la temporada 2022-2023.