Tal y como la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, había anunciado en los últimos meses, la prohibición de la caza del lobo en todo el país fue publicada ayer martes en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor hoy. Además, la sanción que se refleja en la legislación vigente presenta multas máximas de dos millones de euros o, en caso de incurrir en infracción penal, hasta dos años de prisión.

La inclusión de los lobos que viven al norte del Duero en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) permite que no solo su muerte quede sancionada, sino también su comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada, según la reglamentación analizada por EFE.

En todos esos casos se incurrirá en una sanción muy grave (200.001 a 2.000.000 de euros, con independencia de que las autonomías puedan aumentar el importe) si con esa acción el infractor ha obtenido unos beneficios que superen los 100.000 euros. Si no se consigue acreditar esos beneficios mínimos, la infracción es grave y la multa oscilará entre 3.001 y 200.000 euros.

En la imposición de esas sanciones se guarda la adecuación con la gravedad del hecho, teniendo en cuenta criterios como la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora y su repercusión; la cuantía, en su caso, de los daños ocasionados; su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta ley o el grado de intencionalidad apreciable.

¿Y si la infracción es constitutiva de delito?

En este caso, la Administración se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento. La referencia está en el artículo 334 del Código Penal en base al cual será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo la normativa, cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre. También se someten a esas penas los que trafiquen con ellos, sus partes, derivados de las mismas o realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma infracción penal se impone a quien destruya o altere gravemente el hábitat de la especie, sigue exponiendo la citada agencia. En el caso de que esa destrucción del hábitat del lobo no alcance la vía penal, se queda en una multa que oscilará entre los 3.001 y los dos millones de euros en función de la gravedad. Además de esas sanciones penales o administrativas, el infractor deberá reparar el daño causado o indemnizar por los perjuicios que no pueden ser reparados según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

El lobo, dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial

Esto conlleva un seguimiento específico con el fin de realizar una evaluación periódica de su estado de conservación. Este seguimiento se realizará de forma coordinada para aquellas especies que comparten los mismos problemas de conservación, determinadas afinidades ambientales, hábitat o ámbitos geográficos.

La evaluación, al menos una vez cada seis años, incluirá información sobre la evolución del área de distribución del lobo. También, el estado de conservación de sus poblaciones, con especial referencia a las estadísticas de capturas o recolección y muertes accidentales. Además necesitará una valoración de su incidencia sobre la viabilidad de la especie.