Los agentes del SEPRONA realizan constantemente inspecciones a las rehalas y rellenan un cuestionario como el que mostramos a continuación para evaluarlas. Como se puede comprobar, hay una gran cantidad de requisitos que los propietarios deben cumplir para tener todo en regla. 
10/9/2018  Redacción JyS

rehala
Los rehaleros se enfrentan a duras inspecciones. / Foto: JyS

Cortar el rabo o las orejas de un perro, si no está debidamente justificado por un veterinario, está prohibido desde el pasado 1 de febrero de 2018, cuando entró en vigor el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía. Ahora, patrullas del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) han comenzado a inspeccionar las instalaciones de los rehaleros para ver si cumplen con el citado convenio, así como con aquellas otras ordenanzas municipales, leyes, decretos y demás legislación que les atañe.
Jara y Sedal ha tenido acceso a una de las actas que los agentes rellenan cuando visitan las instalaciones de una rehala. El agente en cuestión debe marcar ‘SI’ o ‘NO’ en cada una de las casillas con las que cuenta el acta. En total 28 preguntas donde debe dejar constancia de, entre otras cosas, si el propietario de la rehala ha contratado un seguro, si cuenta con la autorización de núcleo zoológico o si existen despojos de animales como alimentación para los perros. 

Cortes de orejas y rabos a perros, motivo de denuncia

Una de las cuestiones que más inquietud genera en el sector es una en la que el agente del Seprona debe marcar si el rehalero posee animales con «mutilaciones con fines estéticos» sin opción para especificar la edad del can. Es decir, si el propietario de la rehala cuenta entre sus perros con un animal de más de siete meses –nacido antes de la entrada en vigor del convenio– puede que el agente marque afirmativamente esta casilla y su propietario sea sancionado, a pesar de que el corte hubiese sido practicado cuando no era ilegal y el propietario hubiese actuado conforme a la normativa vigente. 
Otra de las cuestiones señala: «Posee para la alimentación de los perros cadáveres de animales muertos», lo que ha generado sorna por la redundancia implícita y la imposibilidad de que haya cadáveres de animales vivos.

Este es el examen que el Seprona hace en las inspecciones a las rehalas

  1. acta inspeccion rehala
    Acta del SEPRONA para inspeccionar rehalas utilizada en Jaén.

    Posee autorización de núcleo zoológico como rehala. SÍ/NO
  2. Posee las cartillas sanitarias de cada uno de los perros. SÍ/NO
  3. Posee seguro de responsabilidad civil para la rehala. SÍ/NO
  4. Posee animales de razas peligrosas (que conste en la cartilla sanitaria la raza y no conste como mestizo). SÍ/NO
  5. Posee licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. SÍ/NO
  6. Se encuentran todos los animales de más de 3 meses de edad identificados mediante sistema electrónico normalizado (microchip). SÍ/NO
  7. Se encuentran todos los animales de más de 3 meses de edad inscritos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento. SÍ/NO
  8. Se encuentran todos los animales de más de 3 meses de edad vacunados contra la rabia. (Deberán ser revacunados a los 30 días de la primera vacuna. Anualmente deberá realizarse una revacunación. SÍ/NO
  9. Están anotadas con el número de vacunación, las citadas vacunas en las correspondientes cartillas sanitarias. SÍ/NO
  10. Se encuentran los animales desparasitados contra la equinococosis. SÍ/NO
  11. Se encuentra anotado en las correspondientes cartillas sanitarias el nombre del producto y fecha del producto contra la equinococosis. SÍ/NO
  12. Posee animales con mutilaciones con fines estéticos. SÍ/NO
  13. Posee para la alimentación de los perros subproductos procedentes de cadáveres de animales (despojos de animales). SÍ/NO
  14. Los subproductos de cadáveres de animales utilizados para la alimentación de los perros proceden de centros autorizados para el sacrificio y faenado de animales y comercialización de sus productos. SÍ/NO
  15. Posee para la alimentación de los perros cadáveres de animales muertos. SÍ/NO
  16. Los cadáveres de los animales utilizados para la alimentación de los perros, se encuentran autorizados por un veterinario oficial. SÍ/NO
  17. Posee biocidas para la higiene veterinaria. SÍ/NO
  18. Posee el titular del núcleo zoológico el carnet de nivel 1 básico para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. SÍ/NO
  19. Posee medicamentos veterinarios sometidos a prescripción veterinaria. SÍ/NO
  20. Posee las correspondientes recetas de los medicamentos citados anteriormente. SÍ/NO
  21. Los medicamentos veterinarios están etiquetados al menos en Castellano. SÍ/NO
  22. Las condiciones generales o particulares de conservación de los medicamentos  veterinarios se ajustan a lo consignado en el etiquetado del envase. SÍ/NO
  23. Los habitáculos de los animales están construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo. SÍ/NO
  24. Los habitáculos de los animales son ubicados en lugares expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar o a la lluvia. SÍ/NO
  25. Los habitáculos son lo suficientemente amplios para que los perros entren holgadamente. SÍ/NO
  26. Los animales disponen de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanecen. SÍ/NO
  27. Poseen los habitáculos de los animales recipientes adecuados con agua y comida. SÍ/NO
  28. Se encuentran los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias. SÍ/NO

inspecciones a las rehalas
Fin del inspecciones a las rehalas