El Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado recientemente el borrador del Proyecto de Decreto por el que se aprobará el plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en esta región, el cual se aparta abiertamente de lo recogido en las estrategias para la conservación de esta especie en España y Portugal.

En efecto, este borrador no contempla la aplicación de medidas de colaboración ni de ayudas económicas a las fincas privadas con presencia de águila imperial ibérica o que alberguen poblaciones especialmente elevadas de conejo de monte y potencien la gestión de la caza menor. 

En definitiva, el citado texto no reconoce el papel clave y fundamental de la actividad cinegética en la recuperación de esta especie. Al contrario, la Administración castellano-manchega ha optado por restringir la caza en acotados con presencia de águila imperial ibérica o de otras aves rapaces protegidas, prohibiendo la práctica de la actividad cinegética en los amplios parajes –y sus inmediaciones– en los que habitualmente campean y nidifican estas especies.

La misma situación acontece en Extremadura, donde se prohíbe la práctica de la actividad cinegética en las zonas de hábitat crítico del águila imperial ibérica no sólo durante el periodo de nidificación de esta especie, sino también durante el denominado «periodo sensible», que abarca el cortejo, la selección de plataforma de nidificación, las cópulas y la construcción o arreglo de nidos de las parejas reproductoras, fases todas ellas previas a la incubación y que, según se hace constar en el Plan de Recuperación extremeño, «deben contar con la misma protección en cuanto a tranquilidad y ausencia de molestias para asegurar el éxito de la reproducción».

Acuerdo con el lince

Por último, en el caso del lince (Lynx pardinus) la estrategia nacional para su conservación contempla la posibilidad de suscribir acuerdos de gestión con propietarios de fincas y titulares cinegéticos en aras a favorecer el mantenimiento del conejo de monte, pieza clave en la expansión y establecimiento de territorios de cría del félido.

No obstante, su implantación por parte de los diferentes Gobiernos autonómicos –Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura– también ha supuesto la imposición de restricciones y/o prohibiciones para la práctica de la actividad cinegética o de algunas modalidades en ciertos periodos y zonas, aunque, eso sí, dichas medidas han contado en la mayoría de los supuestos con la aprobación de los propietarios de fincas y titulares cinegéticos.

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